14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RODOLFO CARTER FERNANDEZ C/ MARCELA XIMENA ABEDRAPO IGLESIAS

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que si existe, no es típico; 2°.- Que por otra parte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en razón de lo que se viene diciendo se ha resuelto que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal del literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal, tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos. En efecto, de lo que se trata sustancialmente es de contrastar los hechos denunciados con alguna norma legal que los describa y sancione. En suma, involucra una cuestión de tipificación objetiva. 4°.- Que así las cosas, del análisis de los antecedentes de autos, en especial las alegaciones formuladas por los intervinientes en la audiencia llevada al efecto ante esta Corte, resulta que el presente proceso de acción penal privada se inició por querella presentada en contra de la imputada, en la que se daba cuenta de hechos, que en concepto de la querellante revestían los caracteres del delito de calumnias y/o injurias. 5°.- Que en ese contexto, se observa que la audiencia en que se decretó el sobreseimiento definitivo fue la primera celebrada en el proceso, de conformidad a la normativa especial que rige el proceso de acción penal privada, oportunidad en que tal como se alegó en estrados, no se habría siquiera efectuado el llamado especial a conciliación previsto en el artículo 404 del Código Procesal Penal. 6°.- Que, en tal escenario, y estimando esta Corte que no existe certeza para es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha catorce de diciembre pasado, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el sobreseimiento total y definitivo en favor de la imputada y, en su lugar, se decide que se rechaza dicha petición, debiendo consecuentemente continuarse la causa en contra de la imputada Marcela Ximena Abedrapo Iglesias, debiendo citarse a audiencia de procedimiento de acción penal privada por el tribunal a quo, para su conocimiento por juez no inhabilitado. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal Rol Corte N°5799-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-5799-2022 Ruc: 2210055582-8 Rit : O-6475-2022 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Duran Madina, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos Relator: Vicente Lecourt Digitador (a)

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