BUSTAMANTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH.EXTEMP/ ACOGE SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Claudio Rivera Saavedra, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.013.647-8, con domicilio en calle Sucre N° 200, oficina 506, Antofagasta, actuando a favor de doña Marta Del Carmen Bustamante Soto, chilena, cédula nacional de identidad N°8.488.719-6, con domicilio para estos efectos en Avenida República de Croacia N°795, departamento 604, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución emanada de esta que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante perturbando y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida aprobar el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica extendida a favor de la recurrente, con costas. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en el rechazo de la licencia médica número 65580915-5 por injustificado, indicando que con fecha 28 de febrero de 2022 se recurre a SUCESO para reclamar relativo a la negativa de Comisión Médica preventiva en torno al pago de la licencia médica ya individualizada, pronunciándose la recurrente mediante resolución exenta N° Resolución Exenta N°R-01-UME-76496-2022 de fecha 13 de junio de 2022, que de los antecedentes evaluados, entre los que se encuentra lo que individualiza como “maestro histórico de licencias médicas”, los informes del médico tratante y el peritaje de segunda opinión de fecha 31 de enero de 2022, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo autorizado, además añade no acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica, ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario. Señala en forma posterior, con fecha 22 de julio de 2022 la afectada recurrió ante la SUSESO solicitando la reconsideración de la resolución ya citada de fecha 13 de junio de 2022, acompañando un informe amplio y concluyente del psiquiatra Dr. Marcelo Sanhueza Mirat, el cual señalaba que la recurrente padece un cuadro de trastorno adaptativo mixto severo, con sintomatología angustiosa severa, sintomatología somática y compromiso anímico de tipo depresivo, que evoluciona posteriormente a un cuadro de depresión reactiva severa, indicando dentro de sus síntomas la aparición involuntaria de cansancio precoz, fatigabilidad, desgano, desánimo, tristeza y emotividad, intensa sintomatología angustiosa, entre otros, lo que la lleva a presentarse a la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Pensiones para evaluación de proceso de jubilación por enfermedades, la cual emite pronunciamiento en el sentido de indicar que las licencias reclamadas son emitidas por un médico general, sin certificar evaluación por especialista, lo que no es acorde a la extensión del reposo, lo cual a la apreciación de la recurrente es carente de fundamentación. Refiere que con fecha 2 de noviembre de 2022 solicitó la reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-138764-2022 emitida por la SUSESO con fecha 13 de octubre de 2022 donde se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Antofagasta, acompañando esta vez informe psicológico emitido por el profesional Juan Tapia Acuña, cuyo hallazgo es que la paciente presenta un estado anímico depresivo reactivo situacional, sentimientos de tristeza, sentimientos de desesperanza, sentimientos de vacío, sentimientos de culpa, cansancio corporal, fatiga mental, falta de energía, reactiva a emociones, ansiedad intensa, nerviosismo, llantos frecuentes, irritabilidad, impulsividad, verborrea, tendencia al enojo, intolerancia a la frustración, olvidos frecuentes, etc., compatibles con un trastorno depresivo recurrente concomitante a trastorno de pánico (ansiedad pa
Fallo
por tanto solicita sea rechazada por tal circunstancia. Alega en subsidio la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, en tanto argumenta que la materia sobre la que realmente versa la acción incoada dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no estaría amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, por tanto solicita sea rechazada esta con costas. Pronunciándose sobre el fondo señala que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados y que en el caso particular de la recurrente su derecho a licencia médica no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio indica se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada, no obedeciendo dicha decisión a un mero capricho toda vez que se emitió una decisión fundamentada la cual está en armonía con el expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió, agrega además que se requirió informe a profesionales del área relativo a los antecedentes de la recurrente. Por lo precedentemente expuesto señala no existe vulneración a los derechos y garantías constitucionales solicitando el rechazo d
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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Claudio Rivera Saavedra, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.013.647-8, con domicilio en calle Sucre N° 200, oficina 506, Antofagasta, actuando a favor de doña Marta Del Carmen Bustamante Soto, chilena, cédula nacional de identidad N°8.488.719-6, con domicilio para estos efectos en Avenida República de Croacia N°795,
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