SIN INFORMACION

GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Manuel Heber González Mina, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el otorgamiento de la digitalización del estampado electrónico del beneficio de residencia temporaria, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor, disponiendo, en lo específico, que se permita la descarga de su estampado electrónico y certificado de visa de la plataforma web del servicio. En folio 9, se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se denuncia la ilegalidad en la falta de respuesta de la solicitud de visa de residente temporaria de la recurrente, específicamente en lo que se refiere a la emisión del estampado electrónico de la misma, que le ha puesto en una situación de incertidumbre afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados al recurso, consta que el extranjero ha dado cumplimiento a la normativa y a los requisitos que le fueron comunicados para la obtención del estampado de su visa de residencia temporaria, no obstante a la fecha aun no ha podido descargar dicho documento. Tercero: Que, el artículo 4° de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento al no permitir la descarga del estampado electrónico, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada

Fundamentos

considerando anterior es relevante, porque sin la referida orden no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Quinto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de don Manuel Heber González Mina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda, digitalizando y permitiendo al actor, la descarga del estampado electrónico de visa de residencia temporaria, dentro del plazo de treinta días hábiles . Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-172650-2022. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Manuel Heber González Mina, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el otorgamiento de la digitalización del estampado electrónico del beneficio de residencia temporaria, lo que vulnera la garantía constitucion

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