SIN INFORMACION

ATLANTIS TELECOMUNICACIONES SPA/GAMA LEASING OPERATIVO SPA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Carolina Venegas León, abogada, y Miguel Silva Bustos, abogado, en representación de ATLANTIS COMUNICACIONES SpA, representada por Gabriel Cerda Riquelme, e INTERCONECTA TELECOMUNICACIONES SPA, representada por Mario Enrique Azú Gaete, deduciendo acción de protección en contra de GAMA LEASING OPERATIVO SpA, representada legalmente por don Orlando Aurelio Villalobos Barceló, y por don Julio Octavo Caldera Emaldia, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario que los ha privado del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo que vulneraría las garantías constitucionales del derecho de igualdad ante la ley y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales, contenidas en el artículo 19 N°2 y N°4, respecto de la empresa Atlantis Telecomunicaciones SpA, y derecho de igualdad ante la ley y derecho de propiedad consagradas en el artículo 19 Nº2 y N°24 de la Constitución Política de la República, respecto de la empresa Interconecta Telecomunicaciones SpA. En cuanto a los hechos, los recurrentes exponen que con fecha 01 de marzo de 2021, la emprea GAMA LEASING OPERATIVO SpA suscribió contrato de arrendamiento de vehículos motorizados, con INTERCONECTA TELECOMUNICACIONES SpA. Asimismo, INTERCONECTA TELECOMUNICACIONES SpA, suscribió contrato privado de consorcio, con ATLANTIS COMUNICACIONES SpA, para presentarse al proyecto de VTR denominado “Mantención Clientes con Atención Domiciliaria”, para lo cual INTERCONECTA TELECOMUNICACIONES SpA, puso a disposición de ATLANTIS SpA, 100 camionetas arrendadas a Gama Leasing Operativo SpA. A su vez ATLANTIS SpA, contrató a los técnicos, que ocuparían las camionetas para prestar servicios de mantención y reparación a clientes de VTR. El contrato con VTR fue celebrado por ATLANTIS SpA, quien se encargó de facturar los servicios mensuales. A su vez INTERCONECTA SpA, factura mensualment

Fallo

por tanto, cualquier reclamación al respecto. Finaliza, solicitando tener por evacuado informe respecto a los hechos Recurridos, rechazando en definitiva la presente acción constitucional, con expresa condena en costas a las Recurrentes. TERCERO: Que el recurso de protección tradicionalmente ha sido conceptualizado como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. A este respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de manera uniforme han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Finalmente, se sostiene también uniformemente que para acoger una acción como la de la especie es menester constatar el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado. CUARTO: Que, en este escenario resulta evidente que el recurso de protección deducido no puede prosperar, pues el prob

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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 22, 24 y 25: A todo, téngase presente. Al folio 23: A lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 26: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Carolina Venegas León, abogada, y Miguel Silva Bustos, abogado, en representación de ATLANTIS COMUNICACIONES SpA,

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