JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CONSTRUCTORA LAMPA ORIENTE SA./POLIFUSIÓN S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15558-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la resolución apelada, se eliminan sus razonamientos 5° y 6°. Y teniendo, en su lugar y además, presente:   1° Que la Ley N° 21.379 dispone que la reanudación del procedimiento, encontrándose pendiente el término probatorio, se verifica previa solicitud del demandante. Al respecto, esta Corte considera que tal prerrogativa no exime al actor de la carga de hacer tal requerimiento dentro del término de 6 meses, una vez terminado el estado de excepción constitucional, ya que no puede sostenerse que el procedimiento penda, eternamente suspendido si no media tal petición del interesado. 2° Que sin embargo, en la especie, cobran especial importancia para la decisión de lo debatido las suspensiones del procedimiento a las que concurrieron ambas partes, antes de la citada petición de reactivación del término probatorio, por cuanto dan cuenta no solo de la vigencia de la causa, sino del interés de ambas partes de sujetarse a sus efectos. 3° Que por ello, la petición del actor de reactivar el procedimiento el 31 de agosto de 2022, ha sido deducida dentro de plazo a contar desde el vencimiento de la última suspensión de común acuerdo, por lo que la solicitud de abandono de procedimiento ha sido correctamente desestimada. Por lo anterior, se confirma, la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Civil de Colina, en la causa Rol C-3352-2019.   II.- En relación al Ingreso Corte N°CIV-4335-2021.   Atendida la manifestación verbal expresada en estrados del abogado demandante, Sr. Pedro Olea Aramburú, en el sentido de desistirse del recurso de apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veinticinco de agosto de dos mil veinte, se lo tiene por desistido de la citada impugnación.   Vistos: Atendido al mérito de autos y de la resolución en alzada, que comprende correctamente los términos de la controversia planteada por las partes, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticinco de agosto de dos mil ve

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CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Jorge Marchant Santa María y el abogado don Pedro Olea Aramburu, confirmando. Santiago, 06 de febrero de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 43, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se p

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