SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Colliguay N° 1035, Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en favor de don ROBERT ALBERTO FERRERO MICO, cubano, para estos efectos de su mismo domicilio; y en contra de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, representado por dona Ximena Fuentes Torrijo, abogada, y el CONSULADO DE CHILE EN LA HABANA, CUBA, representado por doña María Angélica Masia López, abogada, todos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de visa de permiso transitorio ingresos múltiples del recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la Republica, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Señala que en el presente caso, se encuentra ante una privación, amenaza o perturbación de naturaleza permanente, toda vez que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos, y cita jurisprudencia al respecto. Indica que el recurrente con fecha 2 de junio de 2022, realizo su solicitud de visa de permiso transitorio ingresos múltiples ante el Consulado chileno en La Habana, Cuba, bajo el número 1118381, código SAC: EEUHL5S05HPZ37UYSX, cumpliendo con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la visa solicitada, ya que cuenta con medios de vida lo que se acredita a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales por parte de su grupo familiar, y no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Sin perjuicio de lo anterior, han transcurrido más de 231 días desde efectuada la solicitud y aún no ha sido resuelta, siend

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Sobre la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada, toda vez que la parte recurrente al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida II.- Sobre el fondo de la acción deducida: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse sobre la solicitud de Visa de Permanencia Transitoria realizada por el recurrente ante el Consulado General de Chile en La Habana, Cuba. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de Visa de Permanencia Transitoria se encuentra actualmente en trámite, específicamente en consulta. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la Visa de Permanencia Transitoria, la parte recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los art culos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de Visa de Permanencia Transitoria, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

se resuelve y que el tramite consular se encuentra "En espera", manteniéndose así desde el 21 de agosto de 2022. Expresa que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la visa de permiso transitorio, lo cual no le permite ingresar al país y encontrarse con su familia, conformada por su padre don Roberto Arnoldo Ferrero Ronda, cubano, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 27.391.572-9, quien permanece en Chile con un permiso de visa temporal. En cuanto al derecho, señala que el permiso de permanencia transitoria se encuentra regulado en el artículo 47 de la Ley N°21.325 y en los artículo 83 y 85 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, Reglamento de Extranjería. Respecto a la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, indica que la ilegalidad se traduce en el incumplimiento de los plazos impuestos a la autoridad para concluir u acto administrativo dentro de 6 meses o 180 días, y tal incumplimiento no tiene un fundamento razonable, por tanto es irracional e inmotivado. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en la falta de respuesta a la solicitud de permiso transitorio ingresos, cobrando especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el articulo 7 y 27, al consagrar

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Colliguay N° 1035, Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en favor de don ROBERT ALBERTO FERRERO MICO, cubano, para estos efectos de su mismo domicilio; y en contra de la SUBSECRETARIA DE RELA

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