SALOMON RICHARDS JULIO CON NUEVAUNIÓN SPA (S)
Rol
13950-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia de primera instancia de quince de abril de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, se reproducen los
Fundamentos
motivos primero a décimo y vigésimo, eliminándose los restantes; y de la de casación se transcriben los fundamentos signados con los números 10° a 16°, y se tiene, además, presente: 1° Que, entonces, la demanda de nulidad de pertenencia minera fundada en la causal del número 7 del artículo 95 del Código de Minería, y la resolución que en ella recayó, se notificó a quien, a esa fecha, figuraba en el Registro de Propiedad Minera del Conservador de Minas de Vallenar como titular de la pertenencia minera cuya nulidad se solicitaba, esto es, la persona que tenía la calidad de legitimado; 2° Que, en consecuencia, si el demandante estimaba que debió ser emplazado en el juicio que se incoó con la citada demanda, por las razones que expresa en su libelo, la sanción de ineficacia que pretende de la sentencia que se dictó debió plantearla a través de un incidente de nulidad procesal en el señalado proceso, en los términos que consagra el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, o mediante la interposición de los recursos de casación y de revisión reglados en dicho estatuto, por último, de manera excepcional por medio del uso de las facultades disciplinarias conforme el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales; pues, conforme a su discurso, la sentencia que le afecta y cuya inoponibilidad solicitó declarar solo habría producido el efecto de cosa juzgada aparente, en los términos ya señalados, y la nulidad procesal se puede plantear cualquiera sea el estado en que el juicio se encuentra, incluso habiéndose dictado sentencia, si no existió una relación procesal eficaz, pues, se habría emitido en uno que revistió de manera aparente los caracteres de tal, cumpliendo la exigencia del inciso segundo del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil; 3° Que la solicitud que se declare la prescripción extintiva de la acción de nulidad de la concesión minera que individualiza, consagrada en el artículo 96 del Código de Minería, será rechazada, pues, el ahora demandado la ejerció en tiempo y forma, dictándose, en su oportunidad, la sentencia que la acogió, que tiene la calidad de ejecutoriada.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 91 y demás pertinentes del Código de Minería, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, y, en su lugar, se declara que: I.- Se rechaza la demanda en cuanto se solicita que se disponga que la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, en los autos rol: C-797-2013, es inoponible al demandante. II.- Se desestima la demanda por la que se pide que se declare la prescripción extintiva de la acción establecida en el número 7 del artículo 96 del Código de Minería, para que el titular de la concesión denominada “Corta 21”solicite la nulidad de la pertenencia minera denominada “Beatriz Uno”, declarándose, además, extinta aquella pertenencia en la parte en la que se encuentra superpuesta a ésta. III.- Se la confirma, en lo demás. IV.- Se condena en costas al demandante por haber sido totalmente vencido. Regístrese y devuélvanse. Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R. Rol N°13.950-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Carolina Coppo D.. No firma la ministra señora Muñoz y la ministra suplente señora Lusic, no obstante haber concurrido a la
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de primera instancia de quince de abril de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, se reproducen los motivos primero a décimo y vigésimo, eliminándo
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