2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

SALOMON RICHARDS JULIO CON NUEVAUNIÓN SPA (S)

Rol

13950-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se estiman no controvertidos, a los términos de la demanda y de su contestación, y a los de la sentencia de primera y segunda instancia, afirmando que se incurre en dos errores de derecho: a) Errada interpretación y falsa aplicación del artículo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dándole un alcance absoluto (y desproporcionado) a la ficción que contiene, ignorando las normas básicas de interpretación legal contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, significando una contravención directa al régimen jurídico de mayor jerarquía que regulan los hechos respecto de los cuales se originó la presente controversia; y b) No aplicación de las normas que reglan el régimen de la posesión inscrita al que están sometidas las pertenencias mineras, específicamente los artículos 686 y 695 del Código Civil en relación con los artículos 91, 99 y 101 del Código de Minería y 95 número 7 del mismo, que regula la legitimación del proceso que fue declarado inoponible. Luego, se indica que se debe tener presente lo que señala la demanda y la remisión que la sentencia refutada hace a la postura de la Corte Suprema, de que dan cuenta las dictadas en la causas números de ingresos 21.900-2014 y 5574-2008, concluyendo que la expresión “sin embargo” del artículo 17 del reglamento debe interpretarse en el sentido de que nada de lo que ocurra entre la anotación y la inscripción de una transferencia de dominio puede embarazarla o embargarla, porque su finalidad es otorgar seguridad jurídica a las transferencias de derechos inscritos. En segundo lugar, se expresa que el legislador optó por establecer un régimen de registro de la propiedad raíz para que las personas tengan certeza pública sobre la titularidad de los derechos reales que, según la ley, quedaban sometidos a dicho estatuto, reproduciendo lo consignado en el mensaje del Código Civil, en el sentido que: “La transferencia y transmisión de dominio, la constitución de todo derecho real, except

Fundamentos

Considerando: I.En relación al recurso de casación en la forma. 1° Que, en primer lugar, se invoca la causal establecida en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se afirma que la sentencia incurrió en el vicio de ultrapetita, ya que dividió una petición de la demanda que era indivisible, pues no obstante que se solicitó que

Fallo

se declarara la inoponibilidad de la sentencia dictada en la causa número de rol C-797-2013, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, que declaró la nulidad de la pertenencia minera “Beatriz 1”, y que se cancelara la anotación marginal que da cuenta de dicha declaración, recobrando, con ello, vigencia la inscripción de dicha pertenencia, se hizo lugar a la primera solicitud mas no a la segunda; motivo de nulidad que planteó respecto de la sentencia de primera instancia, siendo desestimado por la ahora impugnada por compartir lo señalado en aquella, en el sentido que la inoponibilidad de la sentencia anulatoria no significa que es nula, de manera que sus efectos no se pueden modificar. Lo anterior, implica que el vicio alegado sigue existiendo y corresponde que sea enmendado. En segundo lugar, se aduce la causal de nulidad consagrada en el número 5 del artículo 768 en relación al número 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se sostiene que no se emitió pronunciamiento respecto de las defensas planteadas en relación a la demanda principal, motivo de nulidad que también se dedujo en contra de la sentencia de primera instancia, siendo rechazado por la que se refuta, por lo que hizo suyo dicho vicio. Al respecto, se indica que los considerandos 11° y 12° de la sentencia de primera instancia son los únicos que contienen argumentos en base a los cuales se acogió la demanda de inoponibilidad -no existiendo razonamiento en la senten

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. En autos número de rol C-162-2018, caratulados “Julio Osvaldo Salomón Richards con Nueva Unión SpA”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda y se declaró que la dictada por dicho tribunal, en los autos número de rol C-797-2013, le es inop

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica