SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DEL DESIERTO SPA CONTRA VÉLIZ MUÑOZ RENÉ GABRIEL Y OTRO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Andrés Adolfo Campaña Vásquez en representación de Sociedad Comercial Aguas del Desierto SpA deduciendo recurso de protección en contra de René Gabriel Véliz Muñoz, Rodomiro Gonzalo Véliz Muñoz y aquellos que con él trabajan y se encuentran involucrados en los hechos que señala. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 2 de noviembre de 2021, la sociedad que representa celebró con los recurridos un contrato de arrendamiento respecto del terreno ubicado en calle 21 de mayo (camino vecinal) s/n a 160 metros al sur de calle Aldunate, sector barrio industrial de la comuna de Pozo Almonte, en que existe además una planta de osmosis comprendida en el contrato de arrendamiento referido, pudiendo usarla para fines comerciales, industriales o de habitación, con una vigencia de 1 año a contar de la fecha antes señalada, renovable por períodos iguales y sucesivos. Afirma que el 08 de noviembre de 2022 recibe comunicación de sus trabajadores, quienes le manifiestan que los hermanos recurridos, René Veliz Muñoz y Gonzalo Veliz Muñoz, ingresaron al inmueble, expulsaron a los trabajadores e instalaron cadenas y candados, quedándose al interior del sitio, pese a la existencia del contrato de arrendamiento. Hace presente que el inmueble arrendado no es propiedad de los recurridos sino del Ministerio de Bienes Nacionales, individualizado en el plano Ministerial N°01401-3.087-C.R., cuya inscripción global rola a fojas 1711 N°1747 del Registro de Propiedad año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte. Los recurridos no cuentan con acto administrativo que justifique la tenencia del inmueble, por lo que la recurrente efectuó denuncia ante la Fiscalía Local del Tamarugal por el delito de estafa y otras defraudaciones. Producto del actuar de los recurridos se despojó de los siguientes bienes de su propiedad: 01 camioneta KIA MOTOR BOMGO II, patente GFKX-78; camioneta HYUNDAI PORTER II, 2.5, patente DSGK-48; furgón HYUNDAI STAREX 2.5, pat
Fundamentos
considerando que los procedimientos penales y civiles son de prolongada tramitación, para solicitar de esta manera el restablecimiento del imperio del derecho. Sostiene, asimismo, que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal, pues ingresaron en forma violenta y sin autorización de su representada al terreno que ocupaba mediante un contrato de arrendamiento, reteniendo bienes de su propiedad. Solicita en el petitorio de su recurso que se acoja la acción constitucional y se ordene a) que la recurrida retire las cadenas, candados y permita el acceso de la recurrente; b) que, la recurrida permita que la recurrente pueda retirar los bienes muebles de su propiedad individualizados en esta presentación; c) dictar las demás medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invoca en la presente acción de protección, disponiendo el auxilio de la fuerza, en su caso y d) condenar a los recurridos en costas, disponiendo la notificación por la vía más expedita posible. Acompaña a su recurso de protección el contrato de arrendamiento de fecha 02 de noviembre de 2021, suscrito entre su representada y la empresa Agua del Desierto Limitada, representada por el recurrido René Gabriel Veliz Muñoz, parte denuncia ante carabineros de 08 de noviembre de 2022; estatuto y personería de la Sociedad Comercial Aguas del Desierto SpA; instrucción particular de la Fiscalía Local del Tamarugal al jefe de la segunda comisaria de Pozo Almonte de fecha 25 de noviembre de 2022; ordinario SE01 4344 del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá; set fotográfico; certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados del Registro Civil de dos camionetas y un automóvil; cuatro facturas que dan cuenta de la adquisición de bienes que se encuentran retenidos; listado de bidones retenidos y detalle general de bienes de propiedad de su representada, retenidos ilegal y arbitrariamente por los recurridos. Evacúa informe don Hardy Torres López, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía del Tamarugal, señalando que, efectivamente, recibió parte de carabineros N° 1102 de la segunda comisaria de Pozo Almonte con fecha 09 de noviembre de 2022, en el que se daba cuenta de denuncia realizada por doña Gabriela Alejandra Arancibia Osses en contra de René Gabriel Veliz Muñoz y Gonzalo Veliz Muñoz por un presunto delito de estafa y otras defraudaciones, a la que se le asignó el RUC 2201134995-5. Refiere que en dicha denuncia, sucintamente, se expresa que la denunciante mantenía un contrato de arrendamiento ubicado en el Barrio Industrial de la comuna de Pozo Almonte con el primero de los denunciados, quien habría ingresado al predio impidiendo el ingreso de los trabajadores de su empresa. Agrega que, por averiguaciones de la denunciante, el arrendador no sería el dueño del terreno arrendado sino que el Ministerio de Bienes Nacionales y que no le fueron entregados bienes muebles de su propiedad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sociedad Comercial Aguas del Desierto SpA en contra de René Gabriel Véliz Muñoz y Rodomiro Gonzalo Véliz Muñoz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3656-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Andrés Adolfo Campaña Vásquez en representación de Sociedad Comercial Aguas del Desierto SpA deduciendo recurso de protección en contra de René Gabriel Véliz Muñoz, Rodomiro Gonzalo Véliz Muñoz y aquellos que con él trabajan y se encuentran involucrados en los hechos que señala. En cuanto a los hechos, señala que con
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