C.A. de Santiago

GALLINATO MORENO JOSÉ/ CONGREGACION SALESIANA INSPECTORIA SALESIANA.

Rol

91582-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado Nicolás Pino Jara, en representación de la parte reclamante, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°210-2021, sobre recurso de reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, quien deduce recurso de queja en contra de los miembros de la Tercera Sala de ese tribunal, Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett, por la dictación de la sentencia definitiva de 17 de noviembre último, que rechazó la acción. Segundo: Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que, a su vez, conforme al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, además de proceder respecto de sentencias dictadas en procedimientos regidos por leyes especiales, en los términos expresados en el inciso segundo de la citada disposición. Por otro lado, según lo establecido por el artículo 767 del mismo cuerpo legal, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempr

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja objeto de estos antecedentes. A los otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 91.582-2021.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado Nicolás Pino Jara, en representación de la parte reclamante, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°210-2021, sobre recurso de reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, quien deduce recurso de queja en contra de los miembros de la Te

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