20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OYARZÚN/DGA/MOP

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós contra la resolución de fecha quince de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1629-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós contra la resolución de fecha quince de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1629-2023.

Texto Completo (Preview)

jzc C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido

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