TORO/SUSESO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH. EXTEMP/ACOGE SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Acuña González, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad Nº 16.726.764-5, y don Cristian Rojas Garrido, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.731.436-8, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 357, oficina 502, comuna de Curicó, Región del Maule, en representación, de don Jorge Ricardo Toro Leontic, cédula nacional de identidad número 6.364.290-8, chileno, domiciliado en Calle Copiapó Nº 192, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución emanada de esta que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante perturbando y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida aprobar y ordenar el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las tres licencias médicas extendidas a favor de la recurrente, con costas. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en el rechazo de tres licencias médicas consecutivas números 71495139-4, 72359118-k, 72960933-1,por reposo injustificado, mediante resolución exenta N° R-01-UME-160108-2022, de fecha 25 de noviembre del año 2022, emitida por SUSESO, el cual en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, señalando dicha conclusión se basa en que los informes emitidos por las tratantes, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo y que sumado a lo anterior el reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Señala en lo relativo a los motivos de su reposo lo que gatilló el tratamiento psiquiátrico data de fecha aproximada a 6 meses en la que habría comenzado con sintomatología extraña, por lo que concurrió a psicólogo para que lo pudiera orientar sobre lo que le estaba afectando, por lo que luego de algunas sesiones es derivado a médico psiquiatra para que pudiera tratar su sintomatología, desencadenando la imposibilidad de ejercer labores remuneradas. Agrega que en cuanto a su diagnóstico este corresponde a depresión severa con impacto en todas sus patologías de base y disminución capacidad cognitiva, observando sus estados de ánimos alterados y desvelos que no le permitirían dormir de una forma correcta, prescribiéndole medicación las cuales alteran su rendimiento diario. Argumenta la recurrida que bajo las condiciones precedentemente expuestas el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas no se encontraría justificado y que la resolución impugnada carecería de fundamentos agregando además que se habría dado lugar a negativa de pago de estas sin haber realizado peritaje médico. Añade además que la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN), tampoco habría realizado evaluaciones médicas a efectos de esclarecer su diagnóstico y procedencia de las licencias médicas. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida aprobar y ordenar el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las tres licencias médicas extendidas a favor de la recurrente, con costas. SEGUNDO: Que informó Sebastián De La Puente Hervé, Abogado, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, solicitando primeramente, se declare la improcedencia de la acción de protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea, señala que con fecha 18 de agosto la recurrente reclamó ante la recurrida respecto de resolución emanada de COMPIN, la cual confirma rechazo de sus licencias médicas, pronunciándose SUSESO con fecha 28 de noviembre de 2022,en el mismo sentido. Argumenta que la actora tomó conocimiento del acto ilegal y arbitrario con fecha 18 de agosto
Fallo
por tanto su acción sería extemporánea y solicita sea rechazada por tal circunstancia. Alega en subsidio la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, en tanto argumenta que la materia sobre la que realmente versa la acción incoada dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no estaría amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, por tanto solicita sea rechazada esta con costas. Pronunciándose sobre el fondo señala que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados y que en el caso particular del recurrente su derecho a licencia médica no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio indica se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada, no obedeciendo dicha decisión a un mero capricho toda vez que se emitió una decisión fundamentada la cual está en armonía con el expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió, agrega además que se requirió informe a profesionales del área relativo a los antecedentes de la recurrente. Por lo precedentemente expuesto señala no existe vulneración a los derechos y garantías constitucion
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Francisco Acuña González, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad Nº 16.726.764-5, y don Cristian Rojas Garrido, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.731.436-8, domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 357, oficina 502, comuna de Curicó, Región del Maule, en representaci
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