CRUCES/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Sergio Bravo Zamora, abogado, en representación según de doña DORIS ALENDRA CRUCES SUANES, cédula nacional de identidad N°16.950.640-K, contador auditor y trabajadora dependiente, domiciliada en calle Cerro Azul N° 03357, Las Mariposas, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público representada por don CLAUDIO REYES BARRIENTOS, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Claro Solar N°835, oficina 303 Edificio Campanario, Temuco, fundado en las siguientes fundamentaciones: Que en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de una licencia médica de su representada válidamente emitida por su médico tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en el Artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de La República, derechos de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la acción de protección. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN. De conformidad al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la presenta acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto el acto ilegal y arbitrario en contra del que se reclama fue notificado a su representada por correo electrónico con fecha 04 de Julio de 2022. ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO. Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-88316-2022, de fecha 04 de Julio de 2022, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N° 8658237-6, extendida por un total de 30 días a contar del 12 de enero de 2022, Resolución Exenta que, en lo pertinente, concluye “el reposo p
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, hecho que –por cierto– no ocurrió. Sin que existan otros antecedentes que haya podido tener a la vista la SUSESO que acrediten la conclusión contraria a la indicada en los referidos informes del médico tratante y sin que, en lo pertinente al recurso de protección, indique en la resolución recurrida informes, fundamentos, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión de confirmar el no pago de las licencias médicas respectivas, razón por la que el acto recurrido es arbitrario. Los hechos anteriormente descritos influyeron negativamente en la recuperación de la recurrente, pues no ha podido someterse con tranquilidad al tratamiento prescrito por su médico, debiendo preocuparse, a pesar de su diagnóstico médico, de efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y contratar asesoría jurídica para la presentación de este recurso. Mi representada es madre de una niña de un año y seis meses, el no pago de su licencia médica la obligó a endeudarse solicitando créditos y utilizando líneas y tarjetas de créditos para los gastos básicos de ella y su hija y pago de deudas. Además, el no pago de su licencia médica la obligó a reincorporarse a su trabajo el 28 de febrero de 2022 a pesar de su diagnóstico médico. La vuelta al trabajo de mi representada ha influido en su salud y retardado su recuperación, su endeudamiento no la deja costear el tratamiento psiquiátrico que requiere y con mucho esfuerzo se está sometiendo a evaluación psicológica. Que, de esta manera, el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencia médica, además de su ambigüedad, transforma su decisión en caprichosa y carente de razones. Que así las cosas, el acto reprochable descrito, EVIDENTEMENTE VULNERA EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA RECURRENTE, PROTEGIDO EN EL NUMERAL 1 Y 24 DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, pues, como es obvio, en el primer caso, el referido rechazo de la licencia médica impacta severamente en la salud de la recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad, por lo que el recurso debe ser acogido. Por lo mismo, estimo que a esta Iltma. Corte le corresponde velar por los derechos de la recurrente en cuyo favor se recurre, ordenando a la recurrida autorizar la licencia médica N° - y proceder a su pago por la entidad competente, porque los derechos que se protegen mediante el presente recurso son de rango constitucional, y por esta razón existe una necesidad urgente de cautela, to
Fallo
fallo del Recurso de Protección, la presenta acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto el acto ilegal y arbitrario en contra del que se reclama fue notificado a su representada por correo electrónico con fecha 04 de Julio de 2022. ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO. Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-88316-2022, de fecha 04 de Julio de 2022, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N° 8658237-6, extendida por un total de 30 días a contar del 12 de enero de 2022, Resolución Exenta que, en lo pertinente, concluye “el reposo prescrito por la licencia médica N° 8658237-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En efecto, la parte reclamante no presenta síntomas de gravedad, no requiere tratamiento farmacológico según informe aportado, no acredita psicoterapia, y cuenta con una escala de funcionalidad puntuada por su médico como compromiso funcional leve, que no justificaría prolongar su reposo”. COMPETENCIA. De acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones es competente para conocer de la presente acción constitucional de protección, habida conside
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C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don Sergio Bravo Zamora, abogado, en representación según de doña DORIS ALENDRA CRUCES SUANES, cédula nacional de identidad N°16.950.640-K, contador auditor y trabajadora dependiente, domiciliada en calle Cerro Azul N° 03357, Las Mariposas, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y siguiente
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