SIN INFORMACION

INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Alejandro Mardones Riquelme, Abogado Habilitado para el Ejercicio de la Profesión, en representación de sociedad INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SpA, Rol Unico Tributario Nº76.909.976- K, representada legalmente por don Rafat Karame Maher, dueña del establecimiento comercial denominado, Supermercado Maher, con domicilio laboral en Camino Villarrica Loncoche, Lote 33, Ñancul, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, representada legalmente por su Alcalde, señor German Vergara Lagos; lo anterior en virtud del acto ilegal y arbitrario en retardar injustificadamente y dilatar el trámite de obtención de la recepción definitiva, gestión necesaria para obtener las patentes definitivas que permiten ejercer legalmente el comercio que desarrolla, lo anterior sin fundamento y generando consecuencias aparentemente legales producto de su actuar arbitrario, como es el desalojo de los ocupantes de la propiedad donde se encuentra el supermercado de propiedad de su representada, es decir sin suficiente motivación, pasando por alto lo establecido en el Artículo 19 Nº 3 y 24. Señala que su representada, es una sociedad inmobiliaria, que administra un supermercado en Ñancul, proporcionando abastecimiento a los habitantes de esa lejana y rural localidad. Indica que los habitantes sólo cuentan con ese centro de abastecimiento de mercaderías, para la realización de sus compras diarias, evitando así desplazarse hasta la ciudad de Villarrica. Así las cosas, don Rafat Karame Maher, representante legal de dicha sociedad, al aperturar su establecimiento comercial, que opera desde mediados del año 2020, construyó un galpón y comenzó a tramitar la documentación pertinente para ello, así como la tramitación de la patente comercial para ejercer legalmente la actividad comercial. Su representada, mientras regularizaba todo, es decir la construcción donde funciona el supermercado, y para poder operarlo, comenzó a gestionar en e

Fundamentos

considerando que las consecuencias de no tener patente comercial, ni funcionar con recepción definitiva su representado, fueron provocadas por el recurrido. La premura de clausurar y lanzar a su representado así como el retardo y dilación del trámite de recepción definitiva gestionada por su representado en la Dirección de Obras Municipales, son hechos que no han tenido hasta el día de hoy un respaldo sustentado en una resolución, debidamente fundamentada, y cuando se exigió por su representado, hubo manifiesta negativa u omisión de dichos antecedentes. Por su parte, la jurisprudencia desde temprano ha reconocido este tipo de recursos, entendiendo que la potestad sancionatoria de los entes autónomos como los municipios, deben ajustarse a las garantías mínimas del debido proceso conforme al Artículo 19 N°3 de la Constitución (Derecho a defensa; audiencia del afectado; procedimiento, instancia y sanciones establecidas previamente en la reglamentación), lo que no contempla incluso la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, el lanzamiento o desalojo en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no contempla en la legislación pertinente, un asidero legal que respete el debido proceso, para gestionar descargos, y que al respecto se forme un procedimiento contencioso que suspenda los efectos del acto, cuando este es arbitrario, más aún si es la misma recurrida quien ha contribuido con el perjuicio de su representada, generándose con ello los hechos dañosos que le generan inconvenientes hasta el día de hoy. Su derecho de propiedad, tutelado en el N°24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Su representada conforme a los antecedentes esgrimidos se ve privada de ejercer el comercio, producto de una decisión carente de motivación y respaldo de acuerdo a la Ley Nº19.880 sobre bases de procedimientos administrativos, una decisión que se ha retardado injustificadamente, haciendo dilatorio el procedimiento administrativo para obtener la recepción definitiva, por lo que tiene en su patrimonio el derecho de exigir el respaldo o motivación del acto administrativo que provoca la premura en la clausura del establecimiento de comercio donde labora a diario, así como también expliquen el motivo del porque han dilatado el trámite de recepción definitiva de las obras. Con esta actitud arbitraria, displicente, la recurrida priva a su representado del uso, goce y disposición de su patrimonio comercial, y en concreto su fuente laboral, facultades inherentes al dominio que le asegura el número 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto al derecho, sostiene que el artículo 20° de la Constitución Política de la República establece que “el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías” que enumera el mismo artículo, entre ellos el contenido en los nu

Fallo

por tanto, tener por interpuesta la presente acción constitucional en favor de su representado, ya individualizado, se ordene a la recurrida que debe dejar sin efecto cualquier retardo injustificado de la gestión del trámite de recepción definitiva de las obras en que se emplaza su supermercado, suspendiendo al efecto cualquier amenaza o apremio, acto administrativo o decreto, relativo a clausura y desalojo de los ocupantes del inmueble en que funciona el Supermercado Maher, hasta que la recurrida notifique la resolución del estado de avance de la gestión del trámite de recepción definitiva de las obras, peticionada por su representado, previa revisión de la legalidad de la medida, por retardarse injustificadamente, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de los numerales 3 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, declarando admisible la presente acción de protección, y en definitiva acogerla en todas sus partes con expresa y ejemplificadora condena en costas de la recurrida. Acompaña a su presentación carta poder y desarchivo de carpeta administrativa en que se tramita la recepción definitiva de obras. A folio 10 evacúa informe la recurrida Ilustre Municipalidad de Villarrica, solicitando su rechazo, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción de protección. Indica que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia, y por tanto, tiene un plazo acotado para su interposición,

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C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Claudio Alejandro Mardones Riquelme, Abogado Habilitado para el Ejercicio de la Profesión, en representación de sociedad INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SpA, Rol Unico Tributario Nº76.909.976- K, representada legalmente por don Rafat Karame Maher, dueña del establecimiento comercial denominado, Supermercado Maher, con

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