SIN INFORMACION

ZAMORANO MUÑOZ EMERSON DAVID / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María del Rosario Muñoz Aránguiz, a nombre y favor de Emerson David Zamorano Muñoz, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, recluido en el C.D.P. Santiago Sur. Señala que solicita el traslado de su hijo al C.C.P. Colina I, atendido que se encuentra en peligro de muerte, ya habiendo sido agredido y llevado al Hospital Barros Luco, por lesiones, el año 2022 y, con fecha 14 de enero del presente año fue trasladado a la “Penitenciaria”, donde igualmente corre peligro su integridad física. Indica que en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, se encuentra recluido el hermano del amparado, quien trabaja haciendo muebles, por lo que le gustaría que pudiera trabajar con él. Finaliza solicitando que se acoja la acción en todas sus partes, ordenando el traslado indicado para que cumpla el resto de su condena. SEGUNDO: Que por la recurrida comparece don Héctor Sepúlveda Higuera, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado tiene la calidad de condenado en causa tramitada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, por el delito de tráfico y, además, tiene la calidad de imputado en causa seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de homicidio, estando calificado con un alto compromiso delictual, con un puntaje de 129,1. Sobre la factibilidad del traslado solicitado, da cuenta que requeridos los antecedentes a la Oficina de Control Penitenciario, se dio cuenta que no era posible,

Fundamentos

considerando que el C.C.P. Colina I está orientada a albergar internos con buen pronóstico social y buen comportamiento, debiendo contar con al menos dos bimestres de buena o muy buena conducta, lo que no sucede en el caso del amparado, sugiriéndose que una vez que cumpla con ese requisito solicite el traslado a esa unidad. Por otra parte, se ofrece como alternativa, el traslado al C.C.P. Colina II, para lo que se deberá contar con el consentimiento del interno y orden judicial. Respecto a las agresiones relatadas, remite documento de 31 de diciembre de 2021, en que se informó una agresión al amparado en el C.D.P. Santiago Uno a los tribunales indicados y, da cuenta que en el año 2022, no consta que se hayan denunciado agresiones en su contra en el C.D.P. Santiago Sur. En razón de lo indicado, afirma que actualmente no se configura en modo alguno una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación o privación la garantía de libertad o la seguridad, vida o integridad de amparado. Por todo lo anterior, solicita que se rechace el recurso en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, teniendo en consideración los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, no se advierte por parte de esta Corte, ilegalidad o arbitrariedad alguna, en razón que, según lo informado por Gendarmería de Chile y los documentos acompañados, se desprende que, si bien se informó una agresión al interno el año 2021, durante el año 2022 y el tiempo transcurrido del presente año, no se han informado agresiones ni existen denuncias por atentados en contra del amparado, descartándose que existan antecedentes de amenazas a su integridad física o vida en la actualidad. QUINTO: Que, de lo anterior, es posible concluir, que la entidad recurrida ha adoptado las medidas necesarias para resguardar la integridad física del amparado -al informar a los tribunales respectivos la agresión que sufrió el interno el año 2021- y, por otro lado, se observa que el recurrente no cumple con el requisito de conducta para ser trasladado al C.C.P. Colina I, circunstancias que descartan que se haya incurrido en alguna ilegalidad, que sea reparable mediante este recurso de amparo, lo que lleva a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Emerson David Zamorano Muñoz en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-144-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Duran Madina, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María del Rosario Muñoz Aránguiz, a nombre y favor de Emerson David Zamorano Muñoz, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, recluido en el C.D.P. Santiago Sur. Señala que solicita el traslado de su hijo al C.C.P. Colina I, atendido que

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