ELIASSAINT / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N° 140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Widdalie Eliassaint, haitiana, menor de edad, estudiante, y Robenson Eliassaint, haitiano, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Club Hípico 4676, departamento 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado la ministra, Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de estampado de la visa de residencia temporal de Widdalie Eliassaint. Indica que hace aproximadamente dos años, Robenson Eliassaint presentó una solicitud de residencia temporal de reunificación familiar para que su hija, Widdalie Eliassaint, pudiera ingresar a Chile, informándosele que la misma estaba aprobada y girándose la respectiva orden de pago. Refiere haber presentado en Consulado de Chile en Puerto Príncipe el pasaporte de su hija, sin que hasta la fecha se le haya devuelto el pasaporte con el estampado del visado tramitado, lo que los mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de estampado de la visa de residencia temporaria, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Widdalie Eliassaint y Robenson Eliassaint, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°23530-2022 Protección PAGE 3
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N° 140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Widdalie Eliassaint, haitiana, menor de edad, estudiante, y Robenson Eliassaint, haitiano, trabajador, ambos domiciliados para esto
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