SIN INFORMACION

EDUARDO LUIS OSTEICOECHEA MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadano venezolano, Eduardo Luis Osteicoechea Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que, mediante Resolución Exenta N°117550, de 28 de diciembre de 2022, rechaza su solicitud de residencia temporal por registrar antecedentes penales negativos y ordena su abandono del país, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el recurrente es una hombre venezolano de 35 años, residente en el país junto a su familia compuesta por su esposa, hijos, madre y hermana desde el año 2018, quienes cuentan con permisos de residencia definitiva o temporal en el país. Refiere que ingresó al país el 14 de abril de 2018, que el día 20 del mismo mes y año, solicitó permiso de residencia temporal en el país, y que luego de 3 años de gestiones logró presentar a la autoridad recurrida los antecedentes penales de su país de origen, donde consta que cumplió su condena y obtuvo plena libertad. Añade que el 4 de enero de 2023 fue notificado de la Resolución Exenta N°117550 que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país, atendida la existencia de antecedentes penales negativos. Explica que si bien la persona en cuyo favor se recurre fue condenada en Venezuela a una pena de 3 años y 4 meses por el delito de distribución ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, actualmente se encuentra en plena libertad, ha logrado asentarse en Chile junta su familia, y tiene el anhelo de iniciar una nueva vida con mejores oportunidades de desarrollo. Reclama que la decisión fue adoptada unilateralmente por el servicio recurrido, sin darle oportunidad de defender

Fundamentos

considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal. Sexto: Que del mérito de los antecedentes resulta que la Resolución Exenta N°117.550, de 28 de diciembre de 2022, rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del extranjero recurrente atendido que el mismo fue condenado en su país de origen a una pena de 3 años de privación de libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas, situación prevista imperativamente como causal de rechazo en el artículo 88 N°2, en relación con el artículo 32, ambos de la Ley 21.325. Séptimo: Que en estas condiciones, no se aprecia ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, quién ha obrado dentro de sus competencias y conforme a las facultades conferidas por la Ley de Migración y Extranjería. Octavo: Que en definitiva, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Luis Osteicoechea Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°72-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la abogada Valentina Gómez Baltán. San Miguel, a 6 de febrero de 2023, Sebastián Vergara de la Rivera, relatora. San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, por acompañados, los documentos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la ab

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