SIN INFORMACION

BOHORQUEZ Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Emilio Enrique Barreto Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°27.222.735-7 y de Marilys del Carmen Bohórquez de Barreto, cédula de identidad para extranjeros N°27.222.728-4, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Patricio Vega González Nº 953, comuna de Buin, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva solicitadas. Explica que sus representados solicitaron el permiso referido el 16 de enero de 2021, y que a la fecha no han recibido respuesta, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre las solicitudes, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indican que ambas solicitudes se encuentran en etapa de “Análisis I”, desde la fecha de su presentación. Afirman que estando en tramitación la solicitud, los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, sus cédulas de identidad se encuentran vigent

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Emilio Enrique Barreto Pérez y de Marilys del Carmen Bohorquez de Barreto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver las solicitudes materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 28.977-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Emilio Enrique Barreto Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°27.222.735-7 y de Marilys del Carmen Bohórquez de Barreto, cédula de identidad para extranjeros N°27.222.728-4, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para esto

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