SIN INFORMACION

RIVEROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor, de ADELA ULANOVA ESTRADA MENDOZA, empleada, de nacionalidad peruana, de DIANA REBECA HEVIA VIVAS, empleada, de nacionalidad venezolana, de GEREMY GABRIEL RODRÍGUEZ HEVIA, de nacionalidad venezolana, LUIS MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, de HÉCTOR ENRIQUE SEGUNDO ROSSELL FONSECA, empleado, de nacionalidad venezolana y de DANIELA RIVERO GARCIA, empleada, de nacionalidad española, todos domiciliados para estos efectos en Calle Cantera #415, Comuna De San Antonio, Región De Valparaíso; quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 16 de abril de 2021, 21 de diciembre de 2021, 21 de diciembre de 2021, 04 de junio de 2021, 24 de febrero de 2022 y 18 de marzo de 2022, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señalan que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Respecto de los recurrentes doña Diana Hevia, don Luis Álvarez y don Hector Rossell, se sometieron a un proceso de multa, realizando el pago dentro del plazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, respecto de la solicitud efectuada por la recurrente doña Diana Rebeca Hevia Vivas y teniendo presente lo informado por la recurrida, en cuanto se otorgó mediante Resolución Exenta N° 22501240, de fecha 06 de diciembre de 2022 del Servicio la permanencia definitiva a la extranjera, esta Corte omitirá pronunciamiento, por haber perdido oportunidad el recurso respecto de la actora señalada. Respecto de los demás recurrentes, Adela Ulanova Estrada Mendoza, Geremy Gabriel Rodríguez Hevia, Luis Manuel Álvarez González, Héctor Enrique Segundo Rossell Fonseca y de Daniela Rivero García, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los actores han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se omite pronunciamiento respecto del recurso deducido en favor de doña Diana Rebeca Hevia Vivas¸ por haber perdido oportunidad, y se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Adela Ulanova Estrada Mendoza, Geremy Gabriel Rodríguez Hevia, Luis Manuel Álvarez González, Héctor Enrique Segundo Rossell Fonseca y de Daniela Rivero García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170569-2022. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor, de ADELA ULANOVA ESTRADA MENDOZA, empleada, de nacionalidad peruana, de DIANA REBECA HEVIA VIVAS, empleada, de nacionalidad venezolana, de GEREMY GABRIEL RODRÍGUEZ HEVIA, de nacionalid

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