2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

/DROGUETT

Rol

60829-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación forzosa tramitado digitalmente ante el 2° Juzgado de Letras de Talagante bajo el rol C-628-2021, caratulado “/ Droguett”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, que declaró inadmisible su recurso de apelación contra el pronunciamiento de veinte de julio del año en curso que no dio lugar a tramitar su solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo cuestionado al declarar inadmisible el recurso de apelación ha infringido los artículos 4° de la Ley 20.720 y los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, atendido que al no haberse acogido a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria, el procedimiento concursal aún no se ha iniciado, siendo inaplicables las normas de la Ley 20.720, por lo que ha efectos de impugnar tal decisión, rigen las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo que dicte la resolución de liquidación de persona deudora. Tercero: Que la resolución impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo la impugnante en contra de la resolución del tribunal a quo, que rechazó la solicitud de liquidación forzosa de la empresa deudora, al estimar los sentenciadores que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Cuarto: Que habiendo surgido diversas interpretaciones sobre la materia a que se refiere la recurrente, esta Corte revisó la r

Fallo

fallo cuestionado al declarar inadmisible el recurso de apelación ha infringido los artículos 4° de la Ley 20.720 y los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, atendido que al no haberse acogido a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria, el procedimiento concursal aún no se ha iniciado, siendo inaplicables las normas de la Ley 20.720, por lo que ha efectos de impugnar tal decisión, rigen las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo que dicte la resolución de liquidación de persona deudora. Tercero: Que la resolución impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo la impugnante en contra de la resolución del tribunal a quo, que rechazó la solicitud de liquidación forzosa de la empresa deudora, al estimar los sentenciadores que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Cuarto: Que habiendo surgido diversas interpretaciones sobre la materia a que se refiere la recurrente, esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, definiendo a contar de la causa rol N° 25.196-18 que el nuevo estatuto concurs

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación forzosa tramitado digitalmente ante el 2° Juzgado de Letras de Talagante bajo el rol C-628-2021, caratulado “/ Droguett”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la resolución de la Corte de Ape

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica