JABAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de octubre del año 2022, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Jehad Jabel, cédula de identidad para extranjeros N°25.991.846-4, de nacionalidad siria, y domiciliado para estos efectos en calle Madrid N°294, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a nuestro país el año 2017 con la intención de trabajar y radicarse en el país, por lo que le fue otorgada visa sujeta a contrato según lo dispuesto por el antiguo D.L 1.094, visa que estuvo vigente entre el 16 de noviembre del 2017 y el 16 de julio del 2018. Agrega que, luego, previo al vencimiento de su visa sujeta a contrato el recurrente solicitó, con fecha 30 de mayo de 2018, una nueva visa sujeta a contrato de trabajo, con el objetivo de poder continuar con su proyecto de vida en Chile. Alega que desde que solicitó esta visa han transcurrido más de 4 años sin que el actual Servicio Nacional de Migraciones haya emitido pronunciamiento alguno respecto de su solicitud. Señala que el recurrente es una persona que al día de hoy cuenta con locales comerciales, tiene un fuerte arraigo familiar y social, pero está sujeto a múltiples inconvenientes por culpa de la demora arbitraria e ilegal del recurrido. De modo que ha tenido que solicitar reiteradamente la ampliación de visa sujeta a contrato, la última con fecha 17 de agosto del 2022, la que acompaña a este recurso. Añade que el actor vive en una situación de constante incertidumbre, su seguridad jurídica está profundamente agraviada, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, iniciada por el actor con fecha 30 de mayo de 2018, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de cuatro años y cuatro meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, se prescindió del informe requerido a la Institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que,
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jehad Jabel, cédula de identidad para extranjeros N°25.991.846-4, de nacionalidad siria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 12292-2022 Protección. Se deja constancia que esta senten
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de octubre del año 2022, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Jehad Jabel, cédula de identidad para extranjeros N°25.991.846-4, de nacionalidad siria, y domiciliado para estos efectos en calle Madrid N°294, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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