C.A. de San Miguel

ALBORNOZ REYES YORKA DEL SOL CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

88655-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento séptimo. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 628-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Yorka del Sol Albornoz Reyes, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 88.655-2021.

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Yorka del Sol Albornoz Reyes, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 88.655-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 167729-2021: estese al mérito de la resolución de fecha seis de diciembre del año en curso. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento séptimo. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica