GARCÍA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.287, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo al procedimiento sumario, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, señala que la prueba en dicho procedimiento, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada con fecha tres de enero del año en curso, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-901-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada con fecha tres de enero del año en curso, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-901-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.287, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo al procedimiento sumario, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, señala que la prueba en dicho procedimiento, cuando haya lugar a ella, se rendirá
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