ST CYR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre y en favor de LUCIENNE ST CYR, empleada, haitiana, , con domicilio en Maitencillo N°359, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Ojeda, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Señala que la recurrente, ,envío solicitud de Permanencia Definitiva, que quedó signada con el número de Solicitud 11500815, de fecha 01 de agosto del año 2021, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, sin que la contraria emita la orden de pago, Que, ha transcurrido 1 año y 3 meses, desde el momento en que la recurrida tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido. Pide en definitiva, se ordene al Servicio recurrido, resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, y se le otorgue sin más demora la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que SS Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, la recurrente hace presente que la recurrida comunicó que la solicitud de la actora avanzaba a etapa de pago de derechos, los cuales fueron cancelados con fecha 19 de enero de 2023. A folio 12, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente que han transcurrido un año y cinco meses desde la fecha de presentación de la solicitud ante la recurrida y la interposición del recurso, y teniendo en consideración lo informado por la actora a folio 11, respecto del pago de derechos ante la recurrida, no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se reclama, toda vez que el ente recurrido se encuentra conociendo de las solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, razón por la cual se desestimará el actual arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Lucienne St Cyr, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170479-2022. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre y en favor de LUCIENNE ST CYR, empleada, haitiana, , con domicilio en Maitencillo N°359, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del
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