C/ ARON EDUARDO CARRASCO CANICURA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos por el tribunal a quo, dado el principio de inmediación que está en la base estructural de un sistema oral, el cual exige una apreciación directa de las pruebas que se producen en el juicio por parte de los jueces que han de decidir la cuestión debatida, por lo que la revisión de lo resuelto por otro tribunal que no ha asistido al debate, y que sólo se informa de la prueba incorporada al juicio y de lo que en el mismo se ha actuado y debatido a través de actas o audios, priva a este ad quem de esa centralidad y directa relación con las partes y los elementos de prueba que se valoraron para formar la convicción del tribunal. SEGUNDO: Que, dicho lo anterior, y previo en el análisis de la causal esgrimida, es menester referir el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como se ha reiterado por esta Corte, el mecanismo de impugnación reglamentado en el Título IV del Libro Tercero del Código Procesal Penal, es de carácter estricto y extraordinario, por lo que sólo procede por las causales y finalidad expresamente señaladas por la ley, no constituyendo una instancia diversa que permita revisar los hechos establecidos por el tribunal a quo, dado el principio de inmediación que está en la base estructural de un sistema oral, el cual exige una apreciación directa de las pruebas que se producen en el juicio por parte de los jueces que han de decidir la cuestión debatida, por lo que la revisión de lo resuelto por otro tribunal que no ha asistido al debate, y que sólo se informa de la prueba incorporada al juicio y de lo que en el mismo se ha actuado y debatido a través de actas o audios, priva a este ad quem de esa centralidad y directa relación con las partes y los elementos de prueba que se valoraron para formar la convicción del tribunal. SEGUNDO: Que, dicho lo anterior, y previo en el análisis de la causal esgrimida, es menester referir el considerando NOVENO del
Fallo
fallo recurrido, en el cual el tribunal ha dado por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que, el día 5 de julio del año 2019 aproximadamente a las 11:20 horas, los funcionarios de Carabineros Suboficial Mauricio Cea Sandoval y el cabo Pablo Altamirano Gaez, en ejercicio de sus funciones, concurrieron al domicilio de Los Manzanos N°112 Población Pantanosa de Frutillar a fin de adoptar procedimiento vinculado a la ley de violencia intrafamiliar por denuncia previamente efectuada, instantes en los cuales Salomón Carrasco Canicura, opuso tenaz resistencia al procedimiento policial, cayendo junto a los funcionarios de Carabineros al suelo, logrando Salomón Carrasco Canicura arrebatarle al Cabo Altamirano Gaez la radio portátil fiscal marca Motorola modelo APX 2000 que portaba, con la cual lo agredió en la cabeza, interviniendo su hermano Aron Carrasco Canicura con miras a evitar el accionar policial, quien arrebató al Suboficial Cea Sandoval su armamento de servicio, un pistola marca Taurus modelo PT917 calibre 9 milímetros, serie 03095, con su cargador con 15 cartuchos, quien procedió a efectuar a lo menos dos disparos con la mencionada arma de fuego, para luego huir del lugar. Producto del actuar de Salomón Carrasco Canicura, el funcionario Pablo Altamirano Gaez resultó con fractura con hundimiento parietal izquierdo y fractura maxilar y orbitaria derecha de carácter grave que demora en sanar entre 35 a 40 días, con igual tiempo de incapacidad”.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS. Que por sentencia de fecha 31 de julio de 2022 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en la causa RIT N°57-2020 RUC N°1910032476-0 se condenó a SALOMÓN BERNARDO CARRASCO CANICURA, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO como AUTOR, de un delito de MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE C
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