2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CORPORACION CLUB DE LA REPUBLICA CON CENTRO MEDICO DE SALUD INTEGRAL Y ESTETICA NOVAKIMEN LTDA.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este proceso Rol C-179-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la parte demandada, se alzó en contra de la sentencia definitiva de 27 de julio de 2022, que acogió la demanda, con costas y solicita se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas, o bien, en subsidio de lo anterior, rechace o reduzca la suma de $24.780.000 concedida a título de clausula penal, en la forma que la Corte determine, eximiendo a su representada del pago de las costas. Funda su recurso, en la circunstancias que la rentas atrasadas, están pagadas en su totalidad. Aludiendo que, y en lo que se refiere las rentas pendientes hasta el plazo estipulado en el contrato, constituye un doble pago, que se contrapone con su petición previa, sumado a una “supuesta clausula penal”, que no se ha invocado, y que tampoco se ha establecido como una avaluación anticipada de los perjuicios. Sostiene, que la prueba documental enviada por correo electrónico, consta que su representado efectuó pagos a la demandante, entre enero de 2021 y julio de 2022, que suma $16.920.000 (dieciséis millones novecientos veinte mil pesos), por lo que no existe incumplimiento alguno. Agrega, que si bien, podría estimarse como un pago efectuado a una cuenta de terceros, lo cierto es que es un hecho público y de conocimiento por toda la comuna de Coronel, que Pedro Catril Sepúlveda, abogado de la plaza, y Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Coronel, quien compareció suscribiendo el contrato de arrendamiento, con ocasión de la pandemia se vio afectado, encontrándose hasta el día de hoy, impedido de ejercer por su delicado cuadro de salud. Como consta en el contrato, él dispuso que los depósitos de arriendo fueran efectuados a su cuenta personal, y por su impedimento físico y médico, la contraria indicó una nueva cuenta donde efectuar los depósitos de arriendo, específicamente se indicó que los arriendos debían ser pagados en la cuenta del Centro Cultural Marigüeño, RUT: 65.536.290-8, N° 000-000547-0002160-5, del Banco del Estado de Chile, y los pagos se efectuaron directamente a dicha cuenta. Por otro lado, se condena a su representada a pagar los consumos de gas y gastos comunes, en circunstancias que en parte alguna se estableció que aquellas eran obligaciones de su parte. En cuanto a la supuesta clausula penal, no es tal, y no corresponde su cobro. Sostiene, que sin perjuicio de estimarla improcedente, debe tenerse en cuenta que al condenar a su representada a pagar las rentas de arrendamiento devengadas durante la secuela del juicio (desde mayo de 2022 hasta la fecha de la efectiva restitución), y las cobradas en conformidad a la cláusula séptima del contrato, se está otorgado al demandante un doble pago, puesto que se impone un pago por rentas hasta el final del plazo (agosto de 2024), contado también desde mayo de 2022, lo que deviene en un enriquecimiento sin causa.

Fallo

por tanto, la única indemnización de perjuicios que procede, es aquella que proviene del retardo en el cumplimiento de la obligación y se traduce en el pago de los intereses moratorios, no siendo legítimo el cobro de una cantidad por conceptos como las pretendidas, ni muchos menos a título de cláusula penal. Por otro lado, si el demandado es privado del inmueble arrendado, por la restitución requerida en sede judicial, no puede pretender el actor que aquella siga pagando la renta, ya que en tal circunstancia esa obligación carecería de causa, pues no pueden cobrarse rentas sin que el arrendatario tenga el uso del inmueble arrendado. En el fondo, aquí se obliga al arrendatario a pagar rentas incluso después de terminado ipso facto del arrendamiento, establecido por el sentenciado en enero de 2021, lo que constituye un acto que atenta con la legislación vigente, que se contiene en los artículos 6 y 19 de la Ley Nº 18.101. Por último, sostiene que además de improcedente, nos encontramos frente a una situación en que bien podrían operar la reducción de la cláusula penal enorme de oficio por el juez, conforme lo autoriza el artículo 1544 del Código Civil. Segundo: Que, para el análisis de la cuestión sometida a la decisión de esta Corte, se hace necesario recordar que el artículo 1545 del Código Civil dispone “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Al efecto, las part

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Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este proceso Rol C-179-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la parte demandada, se alzó en contra de la sentencia definitiva de 27 de julio de 2022, que acogió la demanda, con

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