SIN INFORMACION

GUERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don óscar Espinoza Sandoval, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don CARLOS EDUARDO GUERRA FLORES, cédula nacional de identidad N°26.889.796-8, domiciliada Eusebio Lillo N°222, Valparaíso, Chile; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por don Luis Thayer Correa, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de la acción, se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el rechazo administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado imposibilitando su permanencia al país. Señala que el recurrente, obtuvo el beneficio de visa sujeta a contrato con el empleador doña Barbara Stilos, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que le permitió permanecer el Chile desde el 20 de junio de 2019 al 20 de junio de 2020. Indica que con posterioridad y previa petición del amparado, en fecha 8 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones admitió a trámite la solicitud de beneficio migratorio del amparado en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas, hecho acreditado mediante la Resolución Exenta N°21017597. Expresa que la recurrida, al realizar el análisis de la solicitud, decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°21217665, de fecha 29 de noviembre de 2021, por lo siguiente: “No cumple con requisitos documentales, específicamente Certificado de antecedentes de país de origen deb

Fundamentos

motivos fundantes del rechazo de la solicitud, por lo que la autoridad mediante el acto terminal individualizado dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880. Agrega que establecida la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de regularización migratoria del año 2021, resulta necesario exponer las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia en el sistema migratorio creado por la Ley de Extranjería y su Reglamento, vigente a la época de la dictación de la resolución recurrida. En términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. La voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial (en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603) y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. Acompaña documento al informe. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el actor cuestiona la Resolución Exenta N°21217665, dictada por la recurrida, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días, atendido que no había acompañado un certificado de antecedentes debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización, por no haberse acompañado un determinado documento, en circunstancias que lo que procedía era comunicar al amparado, mediante una resolución fundada, el instrumento que faltaba por acompañar, otorgarle un plazo para presentarlo y apercibirlo con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal del actor, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue desestimada su solicitud de regularización, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, dentro del término de 30 días, medida que, de no cumpli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Eduardo Guerra Flores, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21217665, dictada por la recurrida con fecha 29 de noviembre de 2021, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo al recurrente, que no podrá ser inferior a sesenta días, para que presente el certificado de antecedentes otorgado por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, con el fin de resolver la solicitud impetrada, por resolución fundada. N°Amparo-104-2023. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don óscar Espinoza Sandoval, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don CARLOS EDUARDO GUERRA FLORES, cédula nacional de identidad N°26.889.796-8, domiciliada Eusebio Lillo N°222, Valparaíso, Chile; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE

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