DELISCA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Sultane Delisca Mauricette, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, formulada con fecha 11 de septiembre de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide ordenar dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la extranjera el 09 de diciembre de 2020 solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I, fecha de inicio de etapa 09-12-2020. Agrega que al estar en tramitación la petición de la recurrente, cuenta con situación migratoria regular, tiene acceso a un certificado de residencia definitiva en trámite y, su cédula de identidad se encuentra vigente por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Agrega que se han emitidos oficios a diversas instituciones para informar la vigencia de cedulas de identidad de extranjeros con permiso en tramite y se ha ampliado el presupuesto nacional. Solicita el rechazo de la acción y de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Sultane Delisca Mauricette, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, resuelva la solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-163244-2022. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Sultane Delisca Mauricette, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, formulada con fecha 11 de septiembre de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en
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