LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Jimmy Sanon, de nacionalidad Haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, formulada con fecha 26 de octubre de 2021, habiendo transcurrido varios meses desde su ampliación de solicitud, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que se pide ordenar ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en el más breve y perentorio plazo posible, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. En cuanto al informe del Servicio Nacional de Migraciones, al no haberse evacuado, por resolución del 25 de enero de 2023, se prescindió de este. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jimmy Sanon, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, se resuelva la solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-172460-2022. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Jimmy Sanon, de nacionalidad Haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, formulada con fecha 26 de octubre de 2021, habiendo transcurrido varios meses desde su ampliación de so
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