MOYA/SOCIEDAD COMERCIAL ALAMO Y SALMAN LIMITADA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Salas Sáez, en estos antecedentes RIT 0-309-2018, RUC 18-4-0097851-0, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Boxpack SpA y se acogió la demanda interpuesta por don Arnaldo Rodrigo Moya Soto y don Vicente Urcelay Fernández, en contra de Comercial Álamo y Salman Limitada, representada legalmente por la liquidadora doña María Loreto Ried Undurraga, y en contra de Boxpack SpA, representada legalmente por Eduardo Correa Mendoza, y se condenó a ambas como un solo empleador de manera solidaria a pagar a los demandantes las siguientes sumas por los conceptos que se indican: Don Arnaldo Rodrigo Moya Soto: 1.- $ 598.750 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $898.125 por concepto de Indemnización por años de servicios incluido el recargo del 50% legal. 3.- $419.124 por concepto de feriado legal. 4.- $ 41.912 por concepto de feriado proporcional. 5.- $ 161.662 por concepto de remuneraciones de febrero de 2018. 6.- Cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 9 de febrero de 2018 hasta el 9 de abril de 2019 fecha de la resolución de liquidación de la demandada Comercial Álamo Y Salman Limitada, y remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde 9 de febrero de 2018 y hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor por la demandada Boxpack SpA. Don Vicente Urcelay Fernández: 1. $ 1.587.453 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $ 4.762.359 por concepto de Indemnización por años de servicio incluido el recargo del 50% legal. 3. $2.222.434 por concepto de Feriado legal por 42 días corridos. 4. $ 476.235 por conc
Fundamentos
motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día tres de los corrientes intervino ante la primera sala de este tribunal ad quem, por el recurso, el abogado de la demandada Boxpack SpA don Juan Ignacio Torres Follert y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada del actor doña Alejandra Hidalgo Erazo. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente, para sustentar el motivo de invalidación en análisis, arguye que “la sentencia recurrida para acoger la unidad económica, prescindiendo de razones jurídicas, de experiencia y el principio de razón suficiente, no consideró que los hechos que desencadenaron el despido indirecto de los demandantes, tuvieron un origen anterior al acuerdo celebrado entre Coalsa y Boxpack SpA”. Añade que la prueba rendida permite establecer que quien ejercía la potestad disciplinaria o “don de mando”, ya que administraba el trabajo, era Comercial Álamo y Salman Limitada. Además, indica que el
Fallo
fallo en cuanto distinguió la forma de aplicar la sanción de nulidad del despido respecto de las dos demandadas, haciéndola más gravosa respecto de Boxpack. Por resolución de esta Corte de catorce de noviembre de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso de nulidad por los motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día tres de los corrientes intervino ante la primera sala de este tribunal ad quem, por el recurso, el abogado de la demandada Boxpack SpA don Juan Ignacio Torres Follert y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada del actor doña Alejandra Hidalgo Erazo. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente, para sustentar el motivo de invalidación en análisis, arguye que “la sentencia recurrida para acoger la unidad económica, prescindiendo de razones jurídicas, de experiencia y el principio de razón suficiente, no consideró que los hechos que desencadenaron el despido indirecto de los demandantes, tuvieron un origen anterior al acuerdo celebrado entre Coalsa y Boxpack SpA”. Añade que la prueba rendida permite establecer que quien ejercía la potestad disciplinaria o “don de mando”, ya que administraba el trabajo, era Comercial Álamo y Sal
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Salas Sáez, en estos antecedentes RIT 0-309-2018, RUC 18-4-0097851-0, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Boxpack SpA y se acogió la demanda int
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