SALAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Francisco Javier Chacón Duarte, Roberto Javier Rondón, Ángel Fabricio Peña Argnani, Jossue Osnay Rubio Hernández, todos de nacionalidad venezolana y de María Antonieta Salazar Martínez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 13 de mayo de 2021, 26 de enero de 2021, 02 de diciembre de 2020, 21 de septiembre de 2020 y 23 de agosto de 2021, respectivamente, lo que estiman conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 13, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que la solicitudes de los recurrentee actualmente se encuentran en trámite. Respecto de las presentaciones de Chacón Duarte y Rondón, se encuentran en etapa de “Análisis I”. Por su parte, la solicitud de Rubio Hernández se encuentra en etapa de “Análisis II”, y la de Salazar Martínez en etapa de “Resolución”. Finalmente, respecto de Peña Argani solicita el rechazo por pérdida de oportunidad, en atención a que con fecha 20 de diciembre de 2022 se le otorgó la permanencia definitiva. Señala que estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como t
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Francisco Javier Chacón Duarte, Roberto Javier Rondón, Jossue Osnay Rubio Hernández, y María Antonieta Salazar Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-162865-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Francisco Javier Chacón Duarte, Roberto Javier Rondón, Ángel Fabricio Peña Argnani, Jossue Osnay Rubio Hernández, todos de nacionalidad venezolana y de María Antonieta Salazar Martínez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por n
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