ARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, se recurre de amparo en favor de Héctor Eduardo Arcia Gil, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la denegación arbitraria, ilegal y sin fundamento alguno de la solicitud de permanencia definitiva del amparado, hecho que ha afectado directamente su libertad de circulación, y su derecho a residir en Chile, incumpliendo con la normativa legal y reglamentaria vigente, garantizado por el numeral 7, letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el día 17 de junio de 2022, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático del Departamento de Extranjería y Migración, la que fue resuelta el 31 de enero de 2023, mediante una resolución masiva, que se negó a acogerla a trámite, debido a que no cumplió con lo dispuesto en el artículo 78 inciso segundo de la Ley 21.235 y con el artículo 62 del Reglamento N° 296/2021, sin especificar en qué consiste ese incumplimiento, cuáles son los hechos que lo fundamentan, o cuáles son los requisitos que se habrían incumplido, infringiendo las normas de la Ley 19.880, relativas al deber de la administración de motivar los actos que dicta. Pide que se deje sin efecto la resolución que no admitió a trámite su solicitud de residencia definitiva, y que se ordene al Servicio acogerlo a tramitación, con costas. Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el recurrente fue titular de una visa sujeta a contrato por un año, con vigencia hasta el 21 de noviembre de 2020, y luego postuló al beneficio de permanencia definitiva, la cual fue rechazada en atención a que no completó el plazo de residencia de dos años exigido por la Ley de Extranjería (vigente en esa época), para solicitar permanencia definitiva, pero se le otorgó una visa de residencia temporaria concedida subsidiariamente, con vigencia desde el 2 de septiembre de 2021 y hasta el 2 de julio de 2022. Explica que, tal como sostiene el actor, con fe
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía, se persigue que se deje sin efecto la resolución que no admitió a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y que se ordene al Servicio acogerlo a tramitación, fundado en la afectación al derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente por haberse vulnerado su derecho a residir en Chile. Segundo: Que, en el presente caso, se ha demostrado que el amparado inició la tramitación de su visa, pero el servicio no la admitió a trámite, expresando en la comunicación que “No cumple con el art. 78 inciso 2° de la Ley 21.235 y art. 62 del Reglamento N°296/2021 para postular a la residencia definitiva.”, sin señalar cual ha sido el hecho justificativo del incumplimiento, limitándose a incorporar dos normas que lo justificarían. Tercero: Que, sin bien es efectivo que el acto no entrega información alguna que le permita al recurrente conocer el motivo de la denegación a trámite, cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía idónea para obtener respuestas positivas frente a una determinada etapa administrativa ante la autoridad o para acelerar su terminación, desvirtuando así su naturaleza. Para ello, la ley y la Constitución Política contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende, y tal es así que, habiéndose rechazado la solicitud, el amparado se encuentra facultado para iniciar un nuevo proceso, pero en ningún caso para obtener que se ordene a la recurrida que dicte una resolución en un sentido favorable a sus intereses, máxime cuando se aprecia que el recurrente no cumple con el requisito establecido en el artículo 79 de la Ley 21.235, al no poseer 24 meses de residencia en calidad de residente temporal. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión o cierre de su procedimiento de otorgamiento de visa de residencia definitiva, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de ella, pues el amparado puede mantenerse en el país con la ampliación de su visa temporaria o transitoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Héctor Eduardo Arcia Gil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-110-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, se recurre de amparo en favor de Héctor Eduardo Arcia Gil, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la denegación arbitraria, ilegal y sin fundamento alguno de la solicitud de permanencia definitiva del amparado, hecho que ha afectado directamente su libertad de circulación, y su derecho a
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