ENSEMEYER / SEGUROS CLC S.A.
Rol
58469-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato más indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes bajo el rol C-2320-2017, caratulado “Ensemeyer / Seguros CLC S.A.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintinueve de julio del año en curso, que en lo que interesa al presente arbitrio, confirmó el fallo de primer grado pronunciado el treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con declaración, elevando el monto en que se condenó al demandado por concepto de daño moral, fijándolo en la suma de $6.000.000. 2°) Que el recurrente de nulidad funda su solicitud afirmando que el fallo cuestionado contraviene los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y artículos 521 y 525 incisos 3 y 4 del Código de Comercio, los que de haber sido correctamente aplicados, habrían llevado al rechazo de la demanda al no existir incumplimiento contractual alguno por parte de la demandada, toda vez que la ley exonera a la compañía de su obligación de pago de indemnización cuando la asegurada omite la declaración de una enfermedad preexistente y, en la especie, se ha acreditado el conocimiento previo de la asegurada de su diagnóstico de hipertensión arterial. 3°) Que la sentencia cuestionada acogió la demanda asentando como hecho de la causa que si bien la demandante no declaró que sufría hipertensión arterial, estando en conocimiento de ello, aquello no se encuentra relacionado con la patología a que llevó a la asegurada a requerir los servicios de la Clínica Las Condes los días 10 y 17 de mayo de 2016, no existiendo prueba sobre ello, siendo carga probatoria de la aseguradora, conforme al artículo 531 del Código de Comercio, por lo tanto, se estimó que el incumplimiento de la demandada ha sido culpable, en cuanto procedió a denegar la cobertura del seguro por una preexistencia no declarada que no guardaba relación con la nueva enf
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con declaración, elevando el monto en que se condenó al demandado por concepto de daño moral, fijándolo en la suma de $6.000.000. 2°) Que el recurrente de nulidad funda su solicitud afirmando que el fallo cuestionado contraviene los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y artículos 521 y 525 incisos 3 y 4 del Código de Comercio, los que de haber sido correctamente aplicados, habrían llevado al rechazo de la demanda al no existir incumplimiento contractual alguno por parte de la demandada, toda vez que la ley exonera a la compañía de su obligación de pago de indemnización cuando la asegurada omite la declaración de una enfermedad preexistente y, en la especie, se ha acreditado el conocimiento previo de la asegurada de su diagnóstico de hipertensión arterial. 3°) Que la sentencia cuestionada acogió la demanda asentando como hecho de la causa que si bien la demandante no declaró que sufría hipertensión arterial, estando en conocimiento de ello, aquello no se encuentra relacionado con la patología a que llevó a la asegurada a requerir los servicios de la Clínica Las Condes los días 10 y 17 de mayo de 2016, no existiendo prueba sobre ello, siendo carga probatoria de la aseguradora, conforme al artículo 531 del Código de Comercio, por lo tanto, se estimó que el incumplimiento de la demandada ha sido culpable, en cuanto procedió a denegar la cobertura del seguro por una preexistencia no declarada que
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato más indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes bajo el rol C-2320-2017, caratulado “Ensemeyer / Seguros CLC S.A.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelacione
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