SIN INFORMACION

ISMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, se recurre de protección en favor de Evenert Laborde y de Jennyka Isma, ambos haitianos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida ha dilatado excesivamente la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva, sin una respuesta, lo que a su criterio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el servicio ha excedido el plazo legal de seis meses que la referida norma contempla. Solicita que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas a tramitación por los actores, con costas. Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo de la acción. Explica que el señor Laborde solicitó su residencia definitiva el 13 de enero de 2020, y el 16 de noviembre del mismo año, el Servicio le informó que su solicitud estaba incompleta o era insuficiente, sin que el extranjero acompañara los antecedentes desde esa fecha. En el caso de la señora Isma, refiere que la recurrente solicitó la permanencia definitiva el 25 de febrero de 2020, la que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis Resolutivo”, de manera que, estando en tramitación la solicitud, la actora mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, sin que a la fecha exista un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se han solicitado la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, fundando en una eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de residencia definitiva presentadas por ambos recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que solicitud del señor Evenert Laborde nunca fue corregida, y en el caso de la señora Jennyka Isma, la referida solicitud está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, en el caso del señor Evenert Laborde, ambas partes se encuentran contestes en que el actor realizó una solicitud de permanencia definitiva el 13 de enero de 2020, pero además, el Servicio acompaña prueba documental demostrativa de que el día 16 de noviembre de 2020, se resolvió que la petición no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, pues el certificado de antecedentes y el de vigencia del contrato, se encontraban vencidos, otorgando un plazo de cinco días hábiles para subsanar. Cuarto: Que, no obstante lo informado por la autoridad, no se ha acreditado en autos que se haya practicado en forma legal la notificación de la resolución de 16 de noviembre de 2020, ya citada, que ordenó subsanar los defectos de los que adolecía la solicitud del actor. Quinto: Que así, se ha incumplido lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley 19.880, que obligan a la administración a notificar debidamente a los interesados los actos administrativos de efectos individuales, en la forma prescrita por la ley, por lo que se acogerá el presente arbitrio en la forma que se expresará en lo resolutivo. Sexto: Que, en el caso de la señora Jennyka Isma, teniendo presente el estado de tramitación informado por el Servicio, se advierte que si bien la solicitud de la recurrente está en trámite “Análisis Resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la de la actora, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Evenert Laborde en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a este último servicio notificar en forma legal la resolución de 16 de noviembre de 2020, que ordenó subsanar los defectos de que adolecía la presentación del recurrente, indicando con precisión los documentos necesarios para ello, y concediendo un plazo prudencial, no menor a 60 días hábiles, para cumplir con lo ordenado, luego de lo cual deberá proseguir con el procedimiento administrativo en la forma que en derecho corresponda. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jennyka Isma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-145569-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, se recurre de protección en favor de Evenert Laborde y de Jennyka Isma, ambos haitianos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida ha dilatado excesivamente la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva, sin una respuesta, lo que a su criterio vulnera la garantía co

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