JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ MATIAS JULIAN BUSTOS SEGURA. ACUMULADA 158-2023

Rol

Fecha

4 de febrero de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Sebastián Ignacio Figueroa Alarcón se alzó en contra de la resolución de veintisiete de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva, previa formalización por los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducir con placa patente falsa y portar instrumentos destinados conocidamente a cometer el delito de robo. Se cuestionan los presupuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo presente que Figueroa Alarcón no sabía ni tenía como saber el origen ilícito del vehículo en el que se trasladaba como copiloto. Y respecto al instrumento conocido como “inhibidor de señal”, que se encontraba al interior de una mochila ubicada en el sector del copiloto, señala que se ignora por el momento si dicho elemento se encuentra en condiciones de ser utilizado, así como la identidad de su propietario. 2°.- Que según los hechos materia de la formalización, el día 26 de enero de 2023 los imputados fueron sorprendidos por Carabineros trasladándose en un vehículo de color blanco, con sus vidrios polarizados, y sin su placa patente delantera; móvil que era conducido por Matías Julián Bustos Segura y que llevaba como copiloto a Sebastián Ignacio Figueroa Alarcón. Al interior del móvil, en el asiento delantero del acompañante, se encontró una placa patente de fabricación artesanal correspondiente a otro vehículo, registrando el móvil en el cual se desplazaban los imputados un encargo por el delito de robo. Además al interior del móvil los imputados llevaban un equipo inhibidor de señal. Para el Ministerio Público estos hechos configuran los delitos receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; conducir vehículo motorizado con placa patente falsa previsto y sancionado en el artículo 192 letra D de la ley 18.290 y el delito de portar instrumentos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintisiete de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Ignacio Figueroa Alarcón, y en su lugar se decide que dicho imputado no queda sujeto a medida cautelar alguna. De conformidad con lo resuelto, dese inmediata orden de libertad en su favor, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-157-2023 y acumulada 158-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Sebastián Ignacio Figueroa Alarcón se alzó en contra de la resolución de veintisiete de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva, previa formalización por los delitos de rec

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