1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ PAMELA OLIVIA ALCOTA GONZALEZ.

Rol

35647-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de ocho de mayo del año dos mil veintiuno, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a Pamela Olivia Alcota, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 9 y 2 de la Ley 17.798, cometidos el día 19 de abril del año 2019, en la comuna de Pudahuel. Se le sustituyó la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, durante el término de la condena, reconociéndole los abonos que precisó. Asimismo, se decretó el comiso del revólver y los cartuchos, eximiendo a la sentenciada del pago de las costas de la causa. La defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de diecisiete de noviembre pasado, en la cual los intervinientes formularon sus alegaciones, convocándoseles a la lectura de la sentencia para el día de hoy, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio deducido por la defensa de Pamela Olivia Alcota González, se asila en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. Por ella denuncia infringidos los artículos 5º inciso 2º y 19 N° 2, N° 3, inciso quinto, y N° 7, todos de la Constitución Política del Estado, en relación a lo preceptuado en los artículos 7 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 9 y 14.1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y artículos 85 y 83 del Código Procesal Penal, al haberse vulnerado las garantías de igualdad ante la Ley, debido proceso y libertad ambulatoria de la acusada. Esgrime que con el procedimiento policial que culminó con la detención de su representada, se lesionaron las garantías Constitucionales mencionadas, toda vez que al momento de ser sujeta a un control de identidad, lo fue con ausencia del necesario “indicio habilitante” al que se refiere el Código Procesal Penal. Afirma que los funcionarios policiales practicaron la diligencia fundados en una denuncia anónima desprolija y feble, ante la ausencia de la individualización del denunciante y registro de la misma. Por todo ello concluye que no existe un indicio objetivo, externo y verificable, de manera que aquellas diligencias, así como la incautación de la evidencia constituyen prueba ilícita derivada de la actuación ilegal de la policía, por lo que dada la transcendencia que estas infracciones han tenido en la especie, solicita la nulidad del juicio y de la sentencia, disponiéndose la exclusión de la prueba que detalla y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral, excluyéndose del auto de apertura la prueba que indica. SEGUNDO: Que en lo que concierne a los hechos que sustentaron la acusación del Ministerio Público, la resolución reprobada tuvo por acreditado que: “Con fecha 19 de abril del año 2019, cerca de las 04:00 horas, funcionarios de Carabineros fueron alertados que en calle Atenas con pasaje Corinto, se escucharon disparos desde un automóvil, por lo que se trasladaron al lugar fiscalizando al vehículo PPU KL.9147, en donde a la revisión de la ocupante Pamela Olivia Alcota González, se le encontró en la pretina de su pantalón un arma de fuego, tipo revolver, .38, Nº de serie 67703, más 06 municiones” Estos sucesos fueron calificados por los magistrados como los delitos de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 9 y 2 de la Ley 17.798. TERCERO: Que, por la causal expuesta, se señaló que las infracciones denunciadas se habrían producido porque

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 373 letra a) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Pamela Olivia Alcota González, en contra la sentencia de ocho de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900422427-5 y RIT N° 124-200, los que, en consecuencia, no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. Valderrama. Rol N° 35.647-21 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Brito y Valderrama, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y en comisión de servicios, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de ocho de mayo del año dos mil veintiuno, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a Pamela Olivia Alcota, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y o

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