SUÁREZ MARQUEZ, ABRAHAM/COMERCIAL AROS PIZARRO LIMITADA
Rol
92213-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que no dio lugar al incidente de entorpecimiento deducido por los demandantes, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°92.213-2021.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°92.213-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario
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