SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

4 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don OSCAR SOTO VIO, por el imputado VÍCTOR HUGO JACOBSEN TORRES, actualmente privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de internación provisional en Unidad de Psiquiatría del Hospital Base de Valdivia, interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra del Juzgado De Garantía de Panguipulli, por no acceder en audiencia de fecha 24 de enero de 2023 a la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Con fecha 24 de enero de 2023, su representado fue formalizado por 4 delitos de amenazas no condicionales, del artículo 296 N°2 del Código Penal. En dicha oportunidad se estimó que el amparado podría atentar contra sí mismo o terceras personas, decretándose la medida cautelar de internación provisional, al tenor del artículo 464 del Código Procesal Penal. Para ello se tuvo a la vista el informe psiquiátrico forense del Servicio Médico Legal 18 de mayo de 2022 emitido por el médico psiquiatra Patricio Cardemíl López, que concluye que don Víctor Hugo Jacobsen Torres es enajenado mental y padece de condiciones mentales anormales o precarias para enfrentar la justicia. Se incorporó además por la defensa pericia psicológica elaborada por don Pablo Ibarra Quijada, quien indica que existe la sospecha de alteración de juicios de la realidad como alucinaciones auditivas; dificultades en el control de impulsos; trastorno de personalidad antisocial; bajo rendimiento cognitivo, entre otros aspectos. No obstante, ello, el juez de la causa negó lugar a suspender el procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, estimando que ello constituye un yerro y vulnera el texto claro de la norma, que dispone “el juez ordenará la suspensión del procedimiento cuando aparecieren antecedentes que permitieren PRESUMIR la inimputabilidad por enajenación mental.” Considera es obligatorio para el juez existiendo antecedentes de inimputabilidad y no facultativo. En tal sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, mediante el presente arbitrio, se impugna la resolución judicial de 24 de enero de 2023 dictada por el Juez Suplente de Garantía de Panguipulli que no dio lugar a la solicitud de la defensa de decretar la suspensión del procedimiento en causa RIT causa Rit N°101-2023, Ruc 2300089316-1, por estimar que los antecedentes hechos valer en la audiencia hacían concurrente en la especie la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordena al juez disponer la suspensión del procedimiento, cuando existan presunciones de enajenación mental, debiendo solicitar el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. CUARTO: Que los antecedentes expuestos por las partes en estrados, el informe del juez de garantía y los antecedentes médicos expuestos, son indicios suficientes que hacen presumir la inimputabilidad de amparado en relación con los hechos de la causa aludida, lo que se desprende el informe elaborado por el perito Sr. Cardemil el que agrega que la conducta del imputado hace temer que atentará contra sí o contra terceros. QUINTO: En ese contexto, se cumplen los requisitos establecidos en la norma que se estima impugnada, pues se acreditaron suficientes indicios para proceder como lo indica el artículo 458 del Código Procesal Penal, esto es suspender el procedimiento y ordenar la elaboración de un informe pericial que determine si las conductas imputadas en esta causa -no en otras- las ha cometido en condiciones tales que determinen su inimputabilidad penal. Omitir este procedimiento importa mantener al hasta ahora imputado –aún no se ha presentado el requerimiento exigido por la ley ni la petición de sobreseimiento según lo estime el persecutor- en privación de su libertad ambulatoria fuera de los condiciones y objetivos establecidos por la ley.

Fallo

fallo Amparo ROL N°4.136- 2018, de fecha 15 de marzo de 2018; Iltma. Corte de Valparaíso en fallo Amparo ROL N°400-2017, de fecha 6 de septiembre de 2017; y, Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán en fallo Amparo ROL N°116-2013, de fecha 14 de agosto de 2013. Sostiene que los antecedentes aportados deber ser suficientes como para sostener presunción de inimputabilidad por enajenación mental, no probarla y de existir se debe dar cumplimiento a lo perentoriamente señalado en el artículo 458 del Código Procesal Penal. A través de éste acto ilegal y arbitrario, se ha conculcando el derecho del amparado al no acatar el magistrado dicha norma que lo obliga a suspender el procedimiento ante antecedentes que hagan presumir la enajenación mental, siendo esta una norma imperativa y no meramente facultativa. Invoca el artículo 1° de la Ley 21.331, Del Reconocimiento y Protección de Los Derechos de Las Personas en la Atención de Salud Mental; artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y articulo 14 N°2 de la Convención Internacional Sobre las Personas con Discapacidad. Es así que, estableciéndose como efectivos y verosímiles los antecedentes médicos del amparado, junto con la normativa interna como internacional, obligan a acoger esta acción, declarando que se suspenda el procedimiento por el cual está imputado el Sr. Víctor Hugo Jacobsen, puesto que, de persistir en la negativa se vulnera gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don OSCAR SOTO VIO, por el imputado VÍCTOR HUGO JACOBSEN TORRES, actualmente privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de internación provisional en Unidad de Psiquiatría del Hospital Base de Valdivia, interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra del Juzgado De Garantía de Panguipulli, por no a

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