SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

POR CUMPLIDA SENT. DEF.

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Hechos

Visto: 1°).- Que la sentencia definitiva dictada por esta Corte el doce de septiembre de dos mil veintidós, acogió la presente acción constitucional “sólo en cuanto se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de posesión efectiva en relación con los recurrentes dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, contados desde la notificación de esta sentencia”. Por resolución de veinticinco de octubre de la señalada anualidad no se hizo lugar a la aclaración presentada por la recurrida en torno a si debía pronunciarse sobre establecer la filiación de los recurrentes con la causante. 2°).- Que, la parte recurrente reclama que el descrito pronunciamiento no ha sido acatado por no haberse declarado la filiación y parentesco que une a la causante con doña Lorenza Guerra Lara 3°).- Que, desde luego, los planteamientos de la recurrente deben ser desestimados toda vez que no forman parte de lo ordenado por la decisión judicial cuyo cumplimiento se discute, la que se limita a pronunciarse de la solicitud de posesión efectiva, sin que las declaraciones que echa en falta fueran dispuestas en el pronunciamiento de que se trata, por lo que las objeciones a tal decisión deben ser reconducidas a los mecanismos que contiene la Ley N° 19.903, pero en caso alguno, dado el tenor literal de lo resuelto, puede formar parte del cumplimiento de la presente causa. 4°).- Que, en definitiva, con el informe de la recurrida, agregado al folio 29, sólo cabe concluir que el Servicio de Registro Civil e identificación ha dado cumplimiento íntegro a la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se tiene por cumplida la sentencia definitiva dictada en esta causa el doce de septiembre de dos mil veintidós

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se tiene por cumplida la sentencia definitiva dictada en esta causa el doce de septiembre de dos mil veintidós. Archívese. N°Protección-40743-2021.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago fjvg Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés Al folio 33: a lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Visto: 1°).- Que la sentencia definitiva dictada por esta Corte el doce de septiembre de dos mil veintidós, acogió la presente acción constitucional “sólo en cuanto se dispone que el Servicio

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