/TORDECILLA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el defensor penal privado José Francisco Rodríguez Arancibia, domiciliado en 1 Norte 931 Of. 518, ciudad de Talca, en favor del imputado Leonardo Enrique Andana Alegría, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de Rodrigo Andrés Tordecilla, Juez del Juzgado de Garantía de Constitución, por haber dictado resolución de fecha 20 de octubre de 2022, en que se despachó orden de detención en contra de su representado. Como hechos fundantes del recurso, señala que Leonardo Enrique Andana Alegría, fue formalizado por el supuesto delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, con fecha 23 de julio de 2019. Refiere que su representado presenta problemas psiquiátricos, con un diagnóstico de trastorno depresivo mayor, con componente ansioso severo, sin síntomas psicóticos, en evolución, con alto a moderado riesgo de suicidabilidad, lo cual ha sido acreditado ante el Juzgado de Garantía de Constitución en reiteradas oportunidades. En este orden de ideas, si bien reconoce que en la causa seguida en contra de su representado se han reprogramado algunas audiencias, las mismas obedecieron a motivos justificados, fundados, y autorizados por el Tribunal, todos relacionados con la situación psiquiátrica de su representado, acompañando la defensa a lo largo del proceso en diferentes ocasiones distintas licencias médicas, informes de diagnóstico, y registros de controles médicos. Indica que la última licencia médica acompañada en el proceso fue con fecha 25 de septiembre de 2022, y la misma señala que el amparado debía tener 30 días de reposo desde el día 21 de septiembre de 2022. Es decir a la fecha de la audiencia donde no compareció y se despachó orden de detención (20 de octubre de 2022), aún seguía vigente lo ordenado por el médico, antecedente que el Tribunal tuvo por acompañado con fecha 26 de septiembre de 2022. En este orden de ideas, el magistrado don Rodrigo Andrés Tordecilla Gaete, en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 26 de agosto de 2022, al reprogramar la misma por motivos relacionados con la situación psiquiátrica de Leonardo Enrique Andana Alegría, señaló que “Se deja constancia que en caso de la inasistencia del imputado, sea justificada o no, se procederá a la preparación del juicio oral sin su presencia.-” Lo cual consta en acta de dicha audiencia, acompañada en un otrosí de esta presentación. Considera que el propio Tribunal, por resolución judicial, dejó en claro que la presencia de su representado para la realización de dicha audiencia no era necesaria, esto producto de su situación médica. Finalmente, a pesar de lo anterior, con fecha 20 de octubre de 2022, al no comparecer Leonardo Enrique Andana Alegría a la audiencia de preparación de juicio oral, el magistrado don Rodrigo Andrés Tordecilla Gaete despachó orden de detención en su contra, seña
Fallo
por tanto los antecedentes médicos, los cuales en el caso concreto también contaba con licencia médica que justificaba su incomparecencia presentada con anterioridad a la audiencia, e incluso dejando entrever que si hubiese concurrido a la audiencia respectiva se pudo haber decretado nuevo día y hora para la realización de la misma, dado que tenía una nueva defensa que asumió el mismo día 20 de octubre de 2022. En relación a los fundamentos de derecho, señala que el artículo 21 de nuestra Constitución Política de la República, autoriza en su inciso tercero, a recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, a toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su libertad personal y seguridad individual A su vez, el artículo 19 nº 7 nuestra Constitución Política de la República consagra: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. (…) b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Luego, el artículo 127 del Código Procesal Penal, señala en su inciso cuarto que: “También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente cit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el defensor penal privado José Francisco Rodríguez Arancibia, domiciliado en 1 Norte 931 Of. 518, ciudad de Talca, en favor del imputado Leonardo Enrique Andana Alegría, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción consti
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