SIN INFORMACION

LUCIANO EGARDO MANCILLA SALAS / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2023 comparece sin asesoría letrada Mónica Astorga Zeballos, quien recurre de amparo en favor de su pareja Luciano Edgardo Mancilla Salas, quien cumple la pena de 15 años y 1 día como autor del delito de robo en lugar habitado en el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, contra Gendarmería de Chile. Solicita se tomen una serie de medidas, cual son: se ingrese a su cónyuge a un proceso de rehabilitación sobre consumo de drogas y otras sustancias, toda vez que se generaron los escritos, pero está en lista de espera; además, sea trasladado de módulo, al 103 o 109 de dicha unidad penal, pues afirma que el amparado ha recibido amenazas y golpes, por lo que está en riesgo su integridad física. Por último, solicita una intervención social, en el sentido de que se le enseñe un oficio para poder realizarse como persona dentro del penal. A folio 4 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que se le tomó declaración al amparado, el que refiere encontrarse bien, descarta amenazas de todo tipo y agresiones, por lo que no necesita cambio de módulo. Según sus dichos el presente recurso de amparo es para obtener asistencia por parte del área técnica, mediante su incorporación a planes de intervención en el ámbito de consumo de drogas y uso del tiempo libre. Además, fue atendido en el área de salud, donde lo diagnostican sin lesiones visibles. Por último, señala que el caso será derivado al área de Unidad Técnica de la unidad penitenciaria, para su evaluación y recomendaciones. A folio 7 evacua informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, agrega a lo ya dicho que el amparado presenta un alto compromiso delictual, con un puntaje de 126,7 sobre 171. En los últimos seis bimestres registra conducta entre regular y pésima, siendo la más reciente, de mala. Cuenta con 18 faltas al régimen interno, incluyendo participación en motines, huelgas de hambre, desórdenes colectivos o la instigación a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en relación a la solicitud hecha en el recurso, de que el amparado fue cambiado de módulo pues habría recibido goles y amenazas en el que actualmente habita, basta para rechazar tal petición el considerar la declaración prestada por el actor el 28 de enero pasado, en que descarta haber sido víctima de cualquier tipo de agresión e indica que no necesita cambio de módulo, siendo otro el objetivo del presente recurso de amparo. Segundo: Que con respecto a la petición de que sea ingresado a un programa de rehabilitación de drogas y a uno social, en que le enseñen alguna profesión u oficio, se debe considerar que la elaboración, administración y ejecución de Programas de Reinserción Social son facultades de Gendarmería de Chile, la que debe administrar los recursos de que dispone de forma eficiente, con miras por cierto a que ellas sean útiles para quien las recibe. Tercero: Que el amparado se encuentra cumpliendo condena y uno de los fines de ella, es, precisamente, la reinserción social, por lo que es función de Gendarmería otorgar a los internos Programas de Rehabilitación de Drogas y Sociales, como los que pide el amparado. Cuarto: Que, en tal sentido, contando con la voluntad expresa del interno de incorporarse a tales Programas, quien refiere en su declaración que “es muy grande el ocio dentro del penal”, no cabe sino realizar todas las gestiones necesarias para incorporarlo efectivamente a los Programas ya señalados, a fin de asegurar el ofrecimiento, al menos, de su realización, y darle así la oportunidad al amparado de adquirir nuevas herramientas y lograr la ya mencionada reinserción en la sociedad. Quinto: Que aparece como insuficiente la respuesta dada por Gendarmería, de que el interno esté siendo evaluado, y que esté en lista de espera, pues mantiene la inactividad del órgano público, afectando el derecho del penado a recibir las prestaciones del Estado que reclama, por lo que el recurso será acogido, como se dirá. Sexto: Que atendido que la problemática planteada dice relación con la escasez de cupos para la realización de los Programas ya señalados, por la falta de recursos, se remitirá copia de este

Fallo

fallo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano administrativo encargado de la atribución de dichos recursos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luciano Edgardo Mancilla Salas, contra Gendarmería de Chile, y en consecuencia, se ordena a la recurrida que incorpore al penado, lo más pronto posible, a un Programa de Rehabilitación de Drogas, a un Programa de Reinserción Social, así como también al taller laboral. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por considerar que Gendarmería cumple con su obligación al considerar al amparado en la lista de espera de los Programas de Rehabilitación de Drogas y Social que pide en su recurso, ya que al disponer de recursos limitados para tal función, debe aplicar criterios de selección para quienes sean favorecidos en definitiva con la participación en dichos Programas, razón por la cual estima que el actuar de Gendarmería no constituye una afectación al derecho del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Remítase copia del presente fallo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-90-2023. En Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintitrés, se noti

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2023 comparece sin asesoría letrada Mónica Astorga Zeballos, quien recurre de amparo en favor de su pareja Luciano Edgardo Mancilla Salas, quien cumple la pena de 15 años y 1 día como autor del delito de robo en lugar habitado en el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valpara

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