PONCE / CARABINEROS DE CHILE Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Simón Antonio Ponce Jiménez, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, por el acto ilegal que consiste en haberlo buscado en variadas oportunidad en su domicilio, sin dejarle una citación, lo cual ha sido observado por vecinos y familiares. Señala que no sabe si son funcionarios de una u otra institución. Pide se ordene a las recurridas entregar al actor la información solicitada. A folio 4 informa 5° Comisaria, Tenencia El Tabo, refiriendo que el recurrente no presenta detenciones el presente año. Luego a folio 5 informa la Primera Comisaría de San Antonio, la que señala que han practicado notificaciones al amparado, en julio y agosto del 2019, en relación a medida de protección Rit 688-2019 seguido ante el Tribunal de Familia de san Antonio, en que se decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la adolescente Gabriela Francisca Lobos Romero. No se registran más antecedentes del amparado, en cuanto a procedimiento u otra acción en que se haya visto involucrado. A folio 12 evacua informe la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones, la que indica que el registro más reciente relacionado con el amparado, es una Instrucción Particular de 2 de agosto de 2022, emanada de la Fiscalía Local de San Antonio, causa RUC N°2100473998-9, donde el recurrente era la víctima, razón por la cual se acudió a su domicilio, pero no fue habido. Destacan que no entregaron antecedentes a terceros que no forman parte de la causa, cumpliendo con resguardar la investigación y privacidad de la víctima. A folio 14 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes expuestos no se ha logrado comprobar que el actor haya sido efectivamente buscado en su domicilio, recientemente, por personal de la Policía de Investigaciones, o Carabineros de Chile. En tanto, el último antecedente que dice relación con él es una investigación penal en el que aparece como víctima. Por ende, al no haberse acreditado el supuesto de hecho en el cual descansa el presente recurso de amparo, será este desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Simón Antonio Ponce Jiménez, contra la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-86-2023.- En Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Simón Antonio Ponce Jiménez, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, por el acto ilegal que consiste en haberlo buscado en variadas oportunidad en su domicilio, sin dejarle una citación, lo cual ha sido observado por vecinos
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