SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de SERGIO ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: de 51 días por el delito de hurto simple, de 4 días -pena sustitutiva de multa- por daños simples, de 61 días por el delito de receptación y 11 años por el delito de incendio, reproches impuestos por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, Juzgado de Garantía de Antofagasta y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del último año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Morales González, presenta alto compromiso delictual y muy alto riesgo de reincidencia, no registra talleres laborales o psicosociales manteniendo factores de riesgo tales como: patrón antisocial y tendencia a favor del delito, actitud y orientación pro criminal, actitud desfavorable a las normas. Muy poco interés por un proceso de cambio. Se observa también, inadecuada conciencia de delito y de mal causado: reconoce débilmente los hechos, los minimiza y los justifica; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, pares infractores, uso del tiempo libre, patrón antisocial, actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que presenta escasa participación en instancias enfocadas al desarrollo del proceso mismo, rechazando en reiteradas oportunidades las actividades de formación y capacitación, así como también, registra bajo desempeño en actividad productiva de baja complejidad, por lo que no logra desarrollar competencias laborales ni su identificación con rol de trabajador. Respectos a sus expectativas personales en el medio libre, presenta proyecciones laborales poco concretas y no cuenta con red de apoyo. Finaliza el documento indicando que el interno, aún no ha trabajado áreas psicosociales, observándose poco interés en participar en dichos talleres, por lo que se mantiene en un estadio precontemplativo de fase de cambio. QUINTO: Que, finalmente, sól

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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de SERGIO ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postula

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