/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de LUIS ÁNGEL HIDALGO GALINDO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, reproche impuesto en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad y de 4 años, por el delito de robo en lugar habitado, sancionado por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del año 2022, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Hidalgo Galindo, mantiene alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, existen necesidades de intervención que deben ser trabajadas, tales como: Uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito. Mantiene escaso proceso de reflexión, presentando inadecuada conciencia del delito y daño causado, lo que sumado al nivel de riesgo de reincidencia y su escasa participación en talleres psicosociales, hacen concluir que presenta bajas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, pares infractores, uso del tiempo libre, patrón antisocial, actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que actualmente se encuentra cursando tercer nivel de enseñanza básica, que, si bien ha logrado internalizar ciertos cambios, debe continuar trabajando factores de riesgo dominantes, además de su conciencia del delito y daño ocasionado, así como también, fortalecer actividades prosociales y participación en instancias de capacitación que le permitan adquirir habitualidad laboral. Finaliza el documento indicando que el interno, aún mantiene un escaso proceso de reflexión respecto de sus acciones delictivas, manteniéndose en un estadio precontemplativo de fase de cambio por lo que presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple
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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de LUIS ÁNGEL HIDALGO GALINDO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado po
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