SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, se interpone recurso de protección en favor de Daniel Pérez Maury, cubano, en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 242 de fecha 24 de mayo de 2022, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Explica que el actor con fecha 10 de noviembre de 2021, solicitó al Consulado de Chile en la Habana el otorgamiento de una visa de residencia sujeta a contrato titular, conforme lo disponía el artículo 23 del Decreto Ley 1.094 de 1975 y el artículo 35 del Decreto Supremo 597 del año 1984 del Ministerio del Interior, adjuntando cada uno de los antecedentes requeridos para que fuese otorgada. Añade que mediante Resolución Exenta N° 242 de fecha 24 de mayo de 2022 del Consulado Chileno en La Habana, Cuba, se rechazó su solicitud, conforme a la causal contenida en el Nº 4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, ya que el pasaporte que posee vence el 12 de septiembre de 2022, y la cantidad de días restantes es inferior a toda residencia por más de 180 días, y por no anexar pago en IVA y AFP, en últimos tres meses para la empresa. Sostiene que el 7 de febrero de 2022, vía correo electrónico, el recurrente envió su pasaporte al consulado en estado renovado, con vigencia hasta el año 2027, y dicho consulado acusó recibo del mismo con misma fecha. En cuanto a acreditar pagos de IVA, la empresa contratante lo realizó durante últimos tres meses. Sin perjuicio de lo anterior, alega que la autoridad migratoria comete una ilegalidad al no aplicar el artículo 31 de la Ley 19.880, ya que el Consulado no se comunicó con el solicitante para que subsanara lo requerido, ni tampoco le otorgó un plazo para que lo hiciera. Por último, respecto de acreditar el pago de la AFP de los últimos tres meses previos a la solicitud de

Fundamentos

fundamentos de rechazo expuestos en el libelo, por la causal del artículo 63 N° 4 de la Ley de Extranjería (137 N° 4 del Reglamento) mediante resolución fundada, por no cumplir con requisitos, siendo la visa tramitada de principio a fin, y dentro de las facultades legales. Que, se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia, desde que el Consulado General de Chile en La Habana, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente, es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por una abogada domiciliada en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 242, de 24 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de visa de residente sujeta a contrato de trabajo, presentada por el recurrente, fundado en que su pasaporte tenía una fecha de vencimiento inferior a 180 días, y por no anexar pago de IVA y AFP de los últimos tres meses de la empresa. Cuarto: Que cabe tener presente que, a la fecha de dictarse la resolución, se encontraban vigentes los artículos 22 y siguientes del Decreto Ley 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, que regula la situación del residente sujeto a contrato, esto es, de los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Así, de la lectura del artículo 24, se aprecia que uno de los requisitos para acceder a la residencia, consiste en acompañar un contrato de trabajo que contenga una cláusula por la que el empleador se compromete a pagar el pasaje de regreso del trabajador, requisito que se reitera en el artículo 71 del Decreto 172 que establece el Reglamento Consular. Del mismo modo, a la fecha de la resolución exenta en contra de la cual se recurre, también se encontraba vigente el Párrafo 2° “Del Residente Sujeto a Contrato” del Decreto 597, que aprueba el Reglamento de Extranjería, el que en su artículo 36 establece una serie de requisitos para el otorgamiento de la referida visación. Quinto: Que, de la lectura de las referidas normas, y de los fundamentos invocados por el Consulado de Chile en La Habana para rechazar la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo realizado por el actor, se aprecia que la respuesta no se apegó a la normativa que regula la materia, procediendo a rechazar mediante la sola invocación del artícul

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Daniel Pérez Maury, en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, debiendo el referido Consulado, dentro del plazo de 60 días hábiles, solicitar nuevos antecedentes al recurrente, y luego resolver la solicitud de visa de contrato de trabajo, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-918-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, se interpone recurso de protección en favor de Daniel Pérez Maury, cubano, en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato del recurrente, mediante Resolu

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