CASTIILO CON RANZETA Y OTROS
Rol
C-8-2020
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 8 de junio de 2021, comparece doña RUTH CASTILLO PINTO, vendedora, quien interpone tercería de pago en contra de las partes del presente juicio, fundándose en el hecho de ser titular de un crédito en contra de la demandada ALBASINI HERMANOS LTDA., por la suma de $15.776.500, como consta en la liquidación que acompaña, emitido en causa RIT C-60-2021, del Juzgado de Cobranza Laboral de Copiapó, cuyo origen es la causa O-9-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Agrega que el crédito da cuenta de una obligación, líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrito y que además, goza de preferencia por contar con un crédito de primera clase según lo dispuesto en los artículos 2.472 N°s 1, 5 y 8 del Código Civil. SEGUNDO. Que, por resolución de fecha 19 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante y del ejecutado. TERCERO. Que, con fecha 21 de octubre del año en curso, se recibió la tercería a prueba. CUARTO. Que, mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2021, se trajeron los autos para fallar la tercería. QUINTO. Que, la tercerista acompañó dentro de término probatorio incidental y mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2021, la siguiente prueba documental: 1. Acta de conciliación en causa O-9-2021, seguida ante el Tribunal Laboral de Copiapó. 2. Resolución de fecha 15 de Abril de 2021, en causa O-9-2021, seguida ante el Tribunal Laboral de Copiapó. 3. Liquidación del crédito y resolución que recae sobre ella, de fechas 20 y 21 de Abril de 2021 respectivamente, elaborado por el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó. 4. Resolución y oficio Nº7829-2021, ambos de fecha 19 de Octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó. . SEXTO. Que, con los documentos referidos en el motivo precedente, no objetados de contrario, la tercerista acreditó que su acreencia consta en un título ejecutivo y que tien
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la tercería de pago deducida con fecha 8 de junio de 2021 por doña Ruth Castillo Pinto. II. Que, cada parte pagará sus costas. SFXXWYRMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-8-2020 RUC: 19-4-0225753-1 Proveyó DON ROLANDO MAURICIO VÁSQUEZ GATICA, Juez Suplente, del 1º Juzgado de Letras de Vallenar, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Vallenar a doce de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Kgg 2021-11-12T15:43:34-0300
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Vallenar, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 8 de junio de 2021, comparece doña RUTH CASTILLO PINTO, vendedora, quien interpone tercería de pago en contra de las partes del presente juicio, fundándose en el hecho de ser titular de un crédito en contra de la demandada ALBASINI HERMANOS LTDA., por la suma de $15.776.500, como consta en la liqu
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