RIEDEMANN/PADRE HURTADO REVISTAS LTDA
Rol
42721-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso respecto de la que desestimó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, accediendo a ella, solo en lo relativo al feriado proporcional. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, las materias de derecho que se proponen unificar consisten en “A.- Si la modificación unilateral por parte del empleador de anexo de contrato que versa sobre remuneraciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo. B.- Si el no pago de horas extraordinarias constituye un incumplimiento grave de las obligaciones al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 y 32
Fundamentos
considerando la manera en que se proponen las materias de derecho cuya unificación se persigue, denunciando la infracción de normas legales, mas que solicitar la unificación de una postura jurídica. En efecto, por medio del recurso se pretende que esta Corte establezca si efectivamente hay un incumplimiento grave a los artículos 10 Nº 4, 30, y 32 del Código del Trabajo, lo que a todas luces excede los márgenes del especial medio de impugnación que en la especie se conoce, colocando, la cuestión, de esa manera, en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico, analizando si se incurrió en el error jurídico denunciado, lo que es mas coherente con un arbitrio de casación en el fondo, pero que es impropio en esta sede. Así, el presente arbitrio de unificación de jurisprudencia carece de una materia de derecho susceptible de ser contrastada con otros pronunciamientos, imponiéndose,
Fallo
por tanto, la declaración de inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 42.721-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mario Carroza E., señora María Teresa de Jesús Letelier R., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L, y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno.
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que in
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