ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE, EGEDA-CHILE CON HOTELER (S)
Rol
21763-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivaciones vigesimotercera y vigesimocuarta, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus
Fundamentos
considerandos segundo a quinto. Y se tiene, además, presente: Que, en el caso de autos, habiéndose acreditado que en las 108 habitaciones del establecimiento comercial de la demandada, ubicado en calle Monseñor Sótero Sanz N° 115, comuna de Providencia, existen monitores de televisión a disposición de sus clientes, en los que se ofrecen servicios de televisión por cable, satelital o similares en los que se transmiten obras audiovisuales del repertorio protegido por la actora sin su autorización, es dable concluir que la demandada incurre en actos que se circunscriben en lo dispuesto en el artículo 5 letra v) de la Ley N° 17.336, razón por la cual la demandada deberá ser condenada en los términos que se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de febrero de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda deducida por EGEDA en contra de Hotelera Solace SpA, con declaración que se acoge en todas sus partes. En consecuencia, se condena a la demandada a: 1.- Poner término a la actividad infractora realizada, esto es, al uso no autorizado de las obras audiovisuales del repertorio de la parte demandante que exhibe en las habitaciones y espacios comunes de su establecimiento hotelero. 2.- Pagar una indemnización que asciende a la suma 0,07686 UF o su equivalente en moneda nacional, mensualmente, por aparato de televisión, o monitor disponible en las 108 habitaciones y espacios comunes, más un 50%, por incumplimiento de la legislación vigente de propiedad intelectual, según lo disponen las tarifas generales de EGEDA-CHlLE, publicadas en el Diario Oficial del 7 de febrero del 2005, más los intereses y reajustes que correspondan, contados desde el 01 de julio de 2015, suma que deberá determinarse en su equivalente en moneda nacional en la respectiva etapa de cumplimiento. 3.- Publicar, a su costa, un extracto de la sentencia, mediante anuncio en un diario de circulación en la Región Metropolitana, a elección de la actora, según dispone la motivación vigesimoquinta del fallo de primera instancia. 4.- Pagar una multa de 5 Unidades Tributaria
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivaciones vigesimotercera y vigesimocuarta, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segun
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