1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORENO MIRANDA LORENZO CON EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.(46)

Rol

28997-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-8.425-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se acogió, parcialmente, la demanda por despido improcedente interpuesta por don Lorenzo Andrés Moreno Miranda en contra de la empresa Metro S. A., a la que condenó al pago de las prestaciones que indica, además de la devolución del descuento que efectuó por su aporte al fondo de cesantía, dictamen que impugnó la demandada mediante recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. En contra de esta sentencia, la sociedad demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la respectiva de reemplazo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en establecer la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la procedencia de la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía, a las indemnizaciones que se ordenen pagar, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada. Tercero: Que, al abordar la interpretación de la norma antes citada, en la sentencia recurrida se expuso que, para la procedencia del referido descuento, “es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no satisface la condición o, en cambio, solo por haberlo invocado el empleador, bastaría por dar satisfacción a la referida condición”, concluyendo que la primera afirmación es la correcta, porque, de prosperar la propuesta por la recurrente, “constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada”, resolviendo, por tanto, “que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputac

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-8.425-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se acogió, parcialmente, la demanda por despido improcedente interpuesta por don Lorenzo Andrés Moreno Miranda en contra de la empresa Metro S. A., a la que condenó al pago de las prestaciones qu

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