7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALLEMAND PINO MIREYA/ MOYA BUSTAMANTE RUPERTO Y OTRA

Rol

60813-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre restitución de dominio y posesión tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Allemand Pino Mireya / Moya Bustamante Ruperto y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintidós de junio del año en curso que revocó el fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y en su lugar se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y se declaró que la actora es dueña del inmueble objeto de la litis, ordenando la cancelación de las inscripciones conservatorias que se indica. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 15 y 16 del D.L N° 2695 en relación con el artículo 19 del Código Civil al rechazar la prescripción adquisitiva del inmueble de autos, el que fue regularizado de conformidad a lo dispuesto en el citado decreto, el que se llevó a efecto con absoluta buena fe por parte del solicitante quien ejerció por más de cinco años la posesión material sobre el bien raíz, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, haciéndose dueño de aquel por prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que centrándose la controversia, en definitiva, sobre el restitución de un bien raíz regularizado conforme al procedimiento establecido en el D.L. N° 2695 de 1979, en que se opuso la excepción de prescripción extintiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante, a explicar los contenidos jurídicos de los

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y en su lugar se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y se declaró que la actora es dueña del inmueble objeto de la litis, ordenando la cancelación de las inscripciones conservatorias que se indica. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 15 y 16 del D.L N° 2695 en relación con el artículo 19 del Código Civil al rechazar la prescripción adquisitiva del inmueble de autos, el que fue regularizado de conformidad a lo dispuesto en el citado decreto, el que se llevó a efecto con absoluta buena fe por parte del solicitante quien ejerció por más de cinco años la posesión material sobre el bien raíz, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, haciéndose dueño de aquel por prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que centrándose la controversia, en definitiva, sobre el restitución de un bien raíz regularizado conforme al procedimiento establecido en el D.L. N° 2695 de 1979, en que se opuso la excepción de prescripción extintiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante, a exp

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre restitución de dominio y posesión tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Allemand Pino Mireya / Moya Bustamante Ruperto y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la

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